Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Diciembre de 2014, expediente CAF 005590/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5590/2014 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 46/2014 –que obra glosada a fs. 68/75-, se impuso a la firma J. Retail Argentina S.A. sanción de multa de $482.000, por infracción al art. 7º de la ley nº 24.240 y, al efecto, se precisó que, realizada una inspección a dicha firma, se había constatado el incumplimiento de oferta de los productos del Programa “Precios Cuidados” detallados en el Acta Nº

    4174, con la salvedad de los tres productos individualizados en el mencionado acto administrativo.

    En primer término, se indicó que las actuaciones tenían su origen en el Acta Nº 4174, por la que se dejó asentado la presencia de un inspector de la Dirección de Lealtad Comercial en la firma J. Retail Argentina S.A. (Supermercados VEA) sito en Av. S.M. Nº 6795 de la C.A.B.A., quien procedió a realizar una inspección ocular de los productos para la venta en góndolas del local que dicha firma publicitaba a través de un cartel de anuncio fijado en el ingreso del salón de ventas y revistas de ofertas referente al Programa “Precios Cuidados” y en la cual se dejó constancia de un eventual incumplimiento de oferta, ello teniendo en cuenta el acuerdo suscripto por la firma con el Estado Nacional al amparo de la Resolución Nº 2/2014 de la Secretaría de Comercio. Asimismo, se detallaron los productos faltantes.

    Al respecto, se señaló: que, por la mencionada Resolución Nº 2 de la Secretaría de Comercio del 3/01/2014 se aprobó

    el modelo del convenio de compromiso de precio final de venta al consumidor por parte de las empresas de supermercados; que la firma Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5590/2014 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 sumariada –para sus cadenas J., Disco y VEA- suscribió con la citada Secretaría –en fecha 9/01/2014- el convenio con sustento en el modelo aprobado por la Resolución Nº 2/2014 y; que, en virtud del mencionado convenio, se comprometió a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totalidad de los productos que se enumeran en su Anexo I, entre los que se encuentran los productos indicados en el Acta Nº 4174, razón por la cual dichos productos deben estar disponibles para el público consumidor durante toda la vigencia del acuerdo, circunstancia que no ocurrió en la especie.

    También, se observó: que el art. 7º de la ley nº 24.240 está precisamente dirigido a quienes ocupan el último eslabón de la cadena de comercialización y efectúan la oferta a los consumidores y; que la oferta en cuestión fue claramente realizada por la empresa sumariada en la medida en que exhibió mediante un cartel en la entrada de su salón comercial, los productos incluidos en el Programa “Precios Cuidados” como, asimismo, por medio de revistas.

    Y, se destacó que la cláusula quinta del convenio suscripto con la Secretaría de Comercio prevé que, en caso de falta de provisión de productos, la empresa de supermercados notificará a esa Secretaría, quien puede eximir ante causa justificada a la primera de las obligaciones emergentes del acuerdo.

    En tales condiciones, el acto administrativo advirtió

    que, en el caso, no se corroboró la utilización del mecanismo previsto en la citada cláusula quinta en tanto la copia de las alertas realizadas –

    aun cuando no había constancia de que hubiesen sido autorizadas por la Secretaría de Comercio- permitía advertir que detallaban productos que no fueron objeto de imputación en el Acta Nº 4174 y que lo mismo ocurría con el informe de stock.

    Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5590/2014 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 Por último, se puso de resalto: que la última cláusula del convenio refiere a que las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes del mismo bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente; que el convenio suscripto establece derechos y obligaciones recíprocos y genera una oferta de productos que ambas partes han difundido a los consumidores en general y que es sobre dicha oferta que se proyectan los deberes de los proveedores para con los consumidores, previstos en las disposiciones de la ley nº

    24.240; que las infracciones formales no requieren la producción de ningún resultado o evento extraño a la acción misma del sujeto para su configuración; que la ley nº 24.240 constituye un sistema jurídico que tiende a la protección y defensa de los consumidores y usuarios ante la situación de debilidad que éstos se encuentran por las notables desigualdades que generalmente se verifican en sus relaciones con los empresarios; la plena fe que reviste el acta obrante en autos y; que se tiene en cuenta la posición relevante en el mercado que ocupa la firma infractora, el número de productos en transgresión a la oferta realizada y el perjuicio significativo generado al consumidor dado que los productos faltantes resultan de uso masivo y de primera necesidad y se hallan incluidos en una canasta básica cuyo abastecimiento a un precio determinado fue convenido con la Secretaría de Comercio.

  3. Que, por presentación de fs. 78/93, JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. interpone recurso de apelación directa contra la mencionada Disposición D.N.C.

  4. Nº 46/2014 y, al efecto, sustancialmente, postula: (a) que el art. 7 de la ley nº 24.240 es inaplicable al caso, ya que no se trata de una oferta típica sino de un Convenio de Compromiso de Precios Final de Venta acordado con el Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5590/2014 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45...

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