Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 005022/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. c/ GEPAL S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 5022/2015 sd Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento dictado en fs. 291/92 que desestimó la excepción de incompetencia en razón de la materia.

    Los fundamentos del recurso fueron vertidos en fs. 295/97 y respondidos en fs. 301/302. A su vez, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 312/13.

  2. A fin de determinar la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 313:1467).

    Con tal norte, del análisis apriorístico de la documentación acompañada y de los hechos relatados en el escrito inicial resulta que la parte actora inicia un juicio por consignación de alquileres de cierto inmueble que explota como local comercial.

    En el marco reseñado, se comparte el temperamento propiciado por la Sra. Fiscal General, ya que el sustrato fáctico que sostuvo el criterio adoptado por Alto Tribunal in re: "Unity Oils SA c/Golo Kids SA y otro"

    parece reeditarse en el caso, a saber: (i) carácter comercial de ambas partes intervinientes en el pleito; (ii) contrato de locación orientado a una explotación mercantil, que excede ampliamente el marco de un contrato de locación urbana; todo lo cual habilita a asumir idéntica solución a la del citado precedente.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24706654#163652278#20161118124306549 Es que no cabe soslayar que el instrumento aportado en fs.

    91/96 refiere a una relación orientada al desarrollo de una explotación mercantil (v. gr. supermercado minorista) que no es subsumible estrictamente en el típico alquiler de inmuebles de competencia de la justicia civil (cfr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR