Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Mayo de 2014, expediente 24122/2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 24122/2012 - "MAFFEO OSCAR ALBERTO C/ KRIL SAT ARGENTINA A Y OTROS S/ EJECUTIVO"

Juzgado n° 14 - Secretaría n° 27 Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló la coejecutada Kril Sat Argentina S.A. la sentencia de fs. 367/369, que rechazó sus excepciones, no abrió a prueba la causa ni la suspendió a las resultas de la denuncia penal que dice inició contra el ejecutante. Sostuvo el recurso con la incontestada memoria de fs. 380/383.

    1. La argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa. La indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento, debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. P. art. 544, inc. 4 (CNCom. esta S. in re "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/

      ejecutivo", del 19.10.93, idem in re "G.S. c/ M.J.M. s/

      ejecutivo", del 09.03.98; idem in re "Galloti, E. c/ Canopol S.R.L. s/

      ejecutivo" del 14.11.07).

      Los documentos de fs. 7/9 reúnen los recaudos extrínsecos de los pagarés en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63, no exhibiendo adulteración de orden material que viabilice la apertura a prueba; máxime cuando la ejecutada no negó su firma inserta en los cartulares.

      Los demás extremos aludidos en relación al negocio que habría precedido a las firmas de los pagarés y la actuación que cupo a quien habría sido contador de la empresa demandada en los hechos relatados, excede ampliamente el ámbito de debate de este pleito y, podrá ser replanteado en la oportunidad del cpr. 553.

    2. La pretendida prejudicialidad con una causa penal que habría iniciado la demandada, con motivo del negocio que originara la firma de los cartulares, se trata de materia ajena al universo discursivo propio de este tipo de juicio (CNCom. esta S. in re “R.C.A. c/ Santo Domingo de Guzman S.A.F. s/ ejecutivo” del 21.07.06; id. id. in re "Poidomani, A.E. c/F., A.M. s/ ejecutivo" del 12.07.13).

      No se advierte razón suficiente para postergar por un tiempo incierto el pronunciamiento jurisdiccional sobre la suerte de este juicio ejecutivo. Véase que la hipótesis de contradicción que da lugar a la previsión del cciv 1101, no se presenta frente a casos en los que la...

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