Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Noviembre de 2010, expediente 5.886

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Plata, 29 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°5886/III

caratulado “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Actas Nros. 7601

y 7602 Tolosa La Plata”;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A través de la inspección realizada por empleados de la Dirección Provincial de Comercio en el establecimiento que la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA

S.A.” posee en la calle 525 N° 1316 de esta ciudad, se comprobó la comercialización de los productos salchichas “P.”, medallones “Granja del Sol”, levadura “Mi Pan”,

Gatorade

, vino “Trapiche”, soda “Vea” y leche “Sancor”

sin especificar el precio de venta por unidad de medida,

infringiendo por tanto los arts. 1° y 2° de la Res. N..

87/03 reglamentaria de la ley 22.802 (art. 12 inc. i).

Por otra parte, se constató que no exhibía lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor y por tanto se encontraba en infracción a los arts. 1, 5 y 6 de la Resolución 07/02 reglamentaria de la ley 22.802

(art. 12 inc. i) en atención a los siguientes productos:

1) “Villa del Sur Levité” x 1,5 lts., 2) agua “Ser” x 1,5 lts. 3) cerveza malta “Salta” x 355 cm3, 4) vino “Santa Ana” x 750 ml. 5) pan rallado “Mamá Cocina” x 1

Kg. y 6) variedad “Terrabusi” x 400 gr. Tal es lo que surge conjuntamente de las actas y de la documental adunada a fs. 1/3 y vta.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Por las infracciones comprobadas, el 17 de septiembre de 2009 la Dirección Provincial de Comercio impuso a “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.” una multa de pesos ocho mil. (v. fs. 31/32 vta.).

    Contra dicha resolución el representante de la firma dedujo recurso de apelación, en el que plantea como previo la inconstitucionalidad de las Resoluciones 7/02 y 50/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

    Subsidiariamente, formula los siguientes agravios: a) el procedimiento llevado adelante por los inspectores es nulo y afectó el derecho de defensa y b) las actas labradas adolecen de deficiencias que las descalifican como documento probatorio (v. fs. 36/42).

  2. Consideración de los agravios.

    1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

      1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos. En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

      1.3. La ley 22.802 regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario usuarios. En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquélla “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir y constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos al regular la garantía prevista expresamente en el art.42

      de la Constitución Nacional” (del dictamen del señor P.F. que la Corte hizo suyo, “Fallos”

      324:1276).

      USO OFICIAL

      1.4. La Corte también ha sentado ciertas pautas para su interpretación que, por su vinculación con los agravios traídos ante este Tribunal, merecen destacarse:

      1. es la fe pública lo que se pretende proteger con el castigo de las conductas perseguidas (“Fallos” 329:1951,

      in re “Auchán Argentina S.A.”) y b) las infracciones a la ley 22.802 no requieren la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que...

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