Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 31 de Octubre de 2013, expediente 9052/2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.437 CAUSA N°

9.052/2011 SALA IV “Z.M.L. C/ JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. S/ INDEMNIZACION ART. 212” JUZGADO N° 27.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

OCTUBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 151/153- se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que obran a fs. 158/161 y 166/167.

  2. Razones de orden metodológico me conducen a tratar, liminarmente, la queja esgrimida por la accionada contra lo principal decidido, la que –anticipo-

    no tendrá favorable andamiento en mi voto.

    Ello es así, en primer lugar por cuanto entiendo que la pieza recursiva no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art.

    116 LO, puesto que sólo evidencia una queja subjetiva, limitándose a esgrimir una expresión de disconformidad con el enfoque con que analizó la cuestión la sentenciante de grado, que en modo alguno constituye la crítica concreta y razonada del fallo como requiere la mentada norma.

    Cabe recordar que la expresión de agravios debe contener “la fundamentación destinada a impugnar la sentencia (…) con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando –total o parcialmente- las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de normas jurídicas” (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales.

    Análisis Doctrinal y Jurisprudencial”. Elena

  3. Highton, B.A.A.D.. T.V, pág. 239), extremos que, como anticipé, no encuentro cumplidos en la especie.

    En este sentido, observo que el recurrente se limita a discrepar genéricamente con el encuadre legal de la indemnización debida conforme el 9.052/2011 1

    reclamo en la sentencia de grado, mas no se hace cargo del argumento central esgrimido por la Magistrado anterior, ni demuestra que dicho argumento resulte errado, esto es, que las patologías que padecía la trabajadora y que fueron denunciadas en el escrito inicial (cáncer endometrial y osteomielitis crónica grado L4) permitían razonablemente entender como configurativas de una incapacidad absoluta -en los términos regulados por el cuarto párrafo del art. 212

    LCT- ya que, su estado de salud no posibilitaba la realización de una actividad remunerada en condiciones de competitividad. Desde tal perspectiva, en su fundado fallo, la sentenciante –haciendo propios los argumentos de autorizada doctrina- sostuvo que la incapacidad laborativa absoluta y permanente que presentaba la trabajadora tornó imposible la continuidad de la relación,

    independientemente de la causa que provocó la extinción del vínculo.

    Por el contrario, el recurrente, en su breve memorial, insiste en que...

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