Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 032503/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 32503/2014 JULQUIN SA c/ C.M., F. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 76, punto V, interponen recurso de apelación los accionados. Fundan su crítica a fs. 80/81, la que fue respondida a fs. 84/85.

  2. El art. 188 del C.Proc., establece que la acumulación de procesos procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a)

    que resulte admisible la acumulación subjetiva de acciones, o sea, siempre que éstas sean conexas por la causa, por el objeto o ambos elementos a la vez; b) que los procesos se encuentren en la misma instancia; c) que el Juez sea competente por razón de la materia y d)

    que puedan sustanciarse por los mismos trámites.

    La acumulación de procesos reconoce como fundamento, además de razones de economía procesal, principalmente evitar sentencias contradictorias en procesos en los cuales, por haber identidad de causa y objeto, el pronunciamiento que se dicte en uno de ellos pueda producir efecto de cosa juzgada en el otro.

    La economía, por su lado, radica y se obtiene a través del aprovechamiento de los elementos comunes y al impedir la inútil multiplicación de la intervención jurisdiccional. (CNCIv Sala D 19/9/79, ED 92-205 del 7/1/80 entre muchos otros).

    Cabe agregar que la acumulación de procesos tiende a lograr que varias pretensiones íntimamente vinculadas entre sí sean juzgadas a la vez por un solo tribunal, con el objeto de evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios.

  3. En la especie no se verifican las condiciones referidas entre los litigios involucrados, dado que si bien se demanda en base a las mismas circunstancias fácticas, lo cierto es que el actor optó por la vía Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA del proceso de desalojo como mecanismo para reclamar la tenencia del bien inmueble de la calle Y. 2264 de esta ciudad.

    En ese contexto, considerando que se trata de procesos con características distintas, el desalojo es un proceso especial y el...

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