Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2022, expediente FRO 003029/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 3029/2019 caratulado “JULLIER, RITA

HERMINIIA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de primera instancia del 13 de marzo de 2020 y su aclaratoria, que revocó la resolución recurrida y dispuso la movilidad del haber conforme los parámetros establecidos en el considerando pertinente del fallo apelado. Asimismo, ordenó se abonen las sumas retroactivas adeudadas y los intereses según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

  2. - Concedidos libremente los recursos y elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La actora expresó agravios, se dispuso el respectivo traslado y la demandada manifestó su voluntad de desistir del recurso interpuesto. Seguidamente, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. - La actora se agravió de la omisión de redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal (PBU). Al respecto,

    indicó que teniendo en cuenta la gran cantidad de años en que el MOPRE mantuvo su valor histórico, es necesario determinar su valor actual para fijar una PBU actualizada, porque su cuantía quedó deteriorada frente a la evolución que registraron los índices elaborados por el INDEC. Por ello,

    solicitó se actualice el valor de la PBU aplicando el índice Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ISBIC con posterioridad a su última determinación y/o el mismo índice fijado por la CSJN en “B..

    Además, se quejó de lo resuelto por el inferior en cuanto condenó a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y solicitó

    que se aplique la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a 30 días del Banco de la nación Argentina.

    Por último...

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