Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 008489/2018
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 8489/2018
JULLIER, J.E. c/ ANSES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de septiembre de 2023. ISO
VISTOS: estos autos a fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 13.7.2023, contra la sentencia dictada el 27.6.2023, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 22.8.2023; y CONSIDERANDO:
I.- En el pronunciamiento indicado este Tribunal revocó la sentencia dictada en la anterior instancia, haciendo lugar a la demanda por la suma de $ 200.000 en concepto de daño moral, con más los intereses fijados,
con costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida.
Contra dicha resolución, la accionada interpuso recurso extraordinario.
Manifestó que lo decidido resultó arbitrario pues hubo una errónea interpretación de los hechos y de la normativa aplicable al caso. Indicó que no ha sido debidamente acreditado en autos el daño moral, lo que tuvo como consecuencia una violación a lo dispuesto por la Ley n° 26.944. A su vez,
también se agravió de la aplicación de los intereses y de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina Asimismo, invocó la gravedad institucional por ser una cuestión que, según lo alegado, excede el mero interés de las partes.
Por último, solicitó que se declare el efecto suspensivo del recurso extraordinario desde el momento de su presentación.
Corrido el traslado pertinente, la parte actora lo contestó en los términos que surgen de la presentación detallada en el Visto.
II.- El Tribunal considera que la sentencia impugnada ha dado detallado tratamiento a las cuestiones debatidas, con sustento en las constancias de la causa relativas a las circunstancias en que acaecieron los hechos de autos,
dando fundado encuadramiento jurídico a la solución.
Por ello, las impugnaciones que presenta la recurrente son meras disconformidades lo cual, más allá del acierto o error de las conclusiones,
desvirtúa la tacha de sentencia arbitraria (confr. CSJN, doctrina de Fallos 330
:2639; 330:4797; 331:1784; 331:477; 334:541, entre otros).
Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 15/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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