Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CAF 049215/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49215/2016 “Julio, G.E. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía —Ley 23.187 —art. 47”

Buenos Aires, de de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensora del abogado G.E.J. interpone recurso (fs. 294/299, cuyo traslado fue contestado a fs. 309/317) contra la sentencia nº 143 del 28 de octubre de 2015 (fs. 261/269) dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de siete mil quinientos pesos ($ 7.500), por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos g) y h) de la ley 23.187, y 10, incisos a) y h) y 19, incisos a), d) y g) del Código de Ética.

  2. Que el 4 de junio de 2010 el señor J.A.S., en su condición de presidente del directorio de la empresa General Plastics S.A. (GP) denunció a los Dres. G.E.J., y J.P.W., en razón de haber representado, patrocinado y/o asesorado en forma simultánea o sucesiva, intereses opuestos, en los términos del artículo 19, inciso g), del Código de Ética.

    Contó que el Dr. J. era apoderado judicial, y junto con él, socio accionista en un 50% de la firma “General Plastics S.A.” (GP).

    Añadió que GP fue locataria de la firma Di Paolo Hnos S.A. (DP), cuya quiebra tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 26, S. nº 51, y que tenía la Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28728206#172919087#20170308115722053 tenencia de dos predios ubicados en la localidad de Boulogne, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, que estaban locados a GP.

    Manifestó que, al mismo tiempo, GP era locadora de las empresas SBG S.A. y Pandy Toys (PT), y que había cedido parte del espacio alquilado a la fallida DP.

    Recalcó que dicha circunstancia era conocida por el Dr. G.E.J., quien reunía las condiciones de socio, director suplente y apoderado judicial de GP.

    Contó que por medio de determinadas Actas le informaban que SBG S.A. y PT no abonaban el canon locativo correspondiente. Por ello, el Dr. Julio solicitó diversos pedidos de quiebra.

    Relató que después de sospechar que existían maniobras de ocultamiento, comenzó a tomar vista de las causas judiciales, en las que advirtió que:

    1. El Dr. Julio actuó en la quiebra de DP. No representó

    los intereses de GP (locataria de DP, y a su vez locadora de SBG S.A.

    y PT, las que depositaban los cánones locativos pertenecientes a GP).

    Ésta tenía derecho a las sumas de dinero que surgía de una diferencia en más, resultante de lo abonado por SBG S.A. y PT.

    En dicha causa, representaba a la empresa “Columbus 92 S.A.”, de la que era presidente, con la finalidad de tener la posesión del inmueble de la calle “Ader 350”, Boulogne. Negó la existencia de los contratos de locación, la tenencia que detentaba GP, y no reclamó las sumas depositadas por SGB S.A. y PT en la quiebra que le correspondía, en parte, a GP.

    Allí, el abogado W., además de haber sido apoderado de GP, patrocinó al Dr. Julio.

    Dijo que dichos profesionales, por haberse presentado en aquélla causa, sabían que SBG S.A. y PT habían efectuado algunos pagos anteriores a los que estaban presentados en la quiebra, en la...

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