Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Marzo de 2022, expediente FTU 019387/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 19387/2012/CA1, JULIAN, R.D. c/ BANCO RIO DE

LA PLATA SA SUC. SGO DEL ESTERO s/RECURSO DE HECHO

(SEGUNDA INSTANCIA). JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 150

de autos; y CONS I DERANDO:

Que mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2021, obrante a fs. 148/149 de autos, el señor J. a quo resolvió:

I) Continuar con la ejecución de intereses actualizados de honorarios regulados y cedidos en autos iniciada en contra de “Banco Río de La Plata S.A. (hoy Banco Santander Río S.A.) Suc.

S.d.E., ascendiendo los mismos a la suma de pesos cuarenta y siete mil setenta y tres con treinta y un ctvos.

($47.073,31), debiéndose tener presente los importes ya percibidos por cada uno de los intervinientes lo que da cuenta las constancias de los presentes autos, con costas. II) Regular los honorarios del Dr. J.E.G. en base a lo considerado en la presente, en la suma de pesos un mil treinta y cinco -$1.035-. III) Regular los honorarios de la Dra. A.C.B. en base a lo considerado por la presente, en la suma de pesos ochocientos cincuenta y cinco -$855-. IV) Regular los honorarios de la Dra. R.M. en base a lo considerado en la presente, en la suma de pesos ochocientos cincuenta y cinco -$855-. V) Regular los honorarios del Dr. A.D.Y. en base a lo considerado en la Fecha de firma: 28/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

161333#319953250#20220323105323140

presente, en la suma de pesos ochocientos cincuenta y cinco -

$855-.VI) Regular los honorarios del Dr. W.E.T. en base a lo considerado en la presente, en la suma de pesos ochocientos cincuenta y cinco -$855-. VII) Regular los honorarios del Dr. C.F.V.S. en base a lo considerado en la presente, en la suma de pesos ciento sesenta y cinco -$165-

.

Que a fs. 150 el letrado J.E.G. apela la sentencia regulatoria, agraviándose en el sentido de que sostiene que debieron regularse los honorarios profesionales tomando como base regulatoria la actividad desarrollada con el objeto de ejecutar los honorarios que ascendían a $ 155.769,16 y no tomando - como lo hizo el a quo - como base sólo los intereses que ascienden a la suma de $ 47.073,31.

Que juzga este Tribunal que no le asiste razón al recurrente, puesto que en autos solamente tramitó parcialmente la...

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