Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Septiembre de 2019, expediente FTU 050822/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 50822/2018 -JULIAN, M.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán, 25 de Septiembre de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 159, y CONSIDERANDO:

  1. Que por providencia de fecha 18 de marzo de 2019 (fs.

    156) el Sr. Juez Federal de Tucumán N° 1 decidió rechazar in limine la recusación con expresión de causa (art. 21 CPCCN)

    interpuesto en el escrito de fs. 149/155.

    Que, para así decidir, el sentenciante, consideró que “…en el proveimiento de medidas cautelares, la evaluación de los presupuestos de admisibilidad…no implica adelantar una opinión vinculante sobre el fondo de la cuestión, en tanto no exige un juicio de certeza sobre la existencia del derecho sino un acercamiento provisional a la realidad de lo pedido…”.

    Disconforme con ello, la parte accionante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 157/158), solicitando al Sr. Juez a quo se inhiba de continuar conociendo en la causa por haber formulado una serie de aseveraciones que implican un prejuzgamiento acerca del fondo del asunto.

    Rechazada la revocatoria y concedida la apelación en subsidio por providencia de fecha 10 de junio de 2019 (fs. 159), la causa fue elevada y se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  2. Que, previo a analizar el recurso, se debe efectuar una breve síntesis de las actuaciones de autos.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #32969468#245049470#20190925130006685 Que, del escrito de demanda, surge que la parte actora inició

    acción con el objeto de que la UNT incorpore al actor a la Planta No Docente de Personal Permanente, asignándole la Categoría 03 del escalafón no docente (CC N° 366/06), en relación a las funciones que desempeña desde hace siete años y medio en la Secretaria de Planeamiento y Dirección General de Construcciones Universitarias. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar ordenando a la demandada a no modificar su estado laboral y a su incorporación en forma inmediata a prestar tareas conforme lo viene haciendo (fs. 9/21).

    Que, por providencia de fecha 26/12/18 (fs. 148), el Sr. Juez a quo rechazó la medida cautelar por estimar que, prima facie, no se encuentra acreditado el requisito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR