Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Diciembre de 2017, expediente CNT 045685/2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 45685/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 51751 CAUSA Nº 45685/2009 - SALA

VII- JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “J.J.L. C/ TODOLI HNOS S.R.L.

Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Llegan las presentes actuaciones de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación a fin de resolver los recursos subsistentes en autos.

II.-El Superior Tribunal resolvió que el cuestionamiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo vinculado con la aplicación del decreto 1694/09 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por este Máximo Tribunal en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. Seguidamente el Más Alto Tribunal descalificó el fallo de segunda instancia y lo dejó sin efecto con el alcance indicado, es decir únicamente con relación a la vigencia del decreto 1694/09.

En primer lugar es dable señalar que como lo he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

En este sentido, basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

Y el análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité

des lois) quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

En idéntico temperamento he puntualizado que el Dr. G.B. comentando la reforma del Código Civil de V. en su artículo 3º y apoyando la validez del principio de la aplicación inmediata de las leyes sociales denunció a los jueces que...

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