Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Mayo de 2020, expediente COM 034630/2019

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

JULIAN, J.A. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Expediente N° 34630/2019/

Juzgado N° Secretaría N°

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20 del 20.03.20

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que se correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

  2. Mediante la resolución de fs. 49, el Sr. juez de primera instancia rechazó la presente demanda tras afirmar que había transcurrido el plazo de caducidad de la instancia de mediación previsto en el art. 51 de la ley 26.589.

    En ese contexto, consideró que debía cumplirse nuevamente con esa instancia y, tras ello, volver a sortearse el nuevo juicio que pudiera iniciarse.

  3. El memorial fue presentado por la parte actora a fs. 52/55.

  4. a. Según surge de las constancias del expediente, el trámite de mediación fue cumplido ante el COPREC, esto es, bajo las pautas previstas por la ley 26.993.

    El Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo establece –a diferencia de la normativa que invocó el a quo-, que el consumidor o usuario no puede iniciar un nuevo reclamo cuyo objeto sea idéntico a otro iniciado con anterioridad cuando, como ocurre en el caso, el primero hubiera concluido sin acuerdo de las partes (art. 6° parr. tercero, ley citada).

    Ello descarta, por ende, la viabilidad del temperamento adoptado en el Fecha de firma: 20/05/2020 caso por el primer sentenciante y habilita su revocación.

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,JULIAN, J.C.

    JUEZ DE A. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 34630/2019

    1. Por otra parte, las cuestiones vinculadas con la eximición del pago de la tasa de justicia no fueron sometidas a juzgamiento del a quo, de manera que,

    como es obvio, no medió tampoco ninguna decisión al respecto.

    Por tal motivo, y por aplicación de lo previsto en el art. 277 del código procesal, no corresponde...

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