Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2021, expediente B 76843

PresidenteSoria-Torres-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.843 “J.E.G. C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

I.J.E.G., A.M.A. y M.C.L.D.C., en su carácter de vecinas del "Paseo de los Antojos" de la localidad de Tigre y por los "derechos difusos" en juego, promueven acción de amparo contra la Municipalidad de Tigre con la finalidad de que se paralicen las obras de refaccionamiento y modificación que la comuna estaría llevando a cabo para instalar en el mencionado paseo una dependencia del Ministerio Público provincial que contendría calabozos.

Expresan que dicho accionar del municipio -contradictorio en relación al destino con el que contaba el anterior inmueble- irrogaría múltiples inconvenientes para distintos sectores de la comunidad vecinal (propietarios, comerciantes, niños), en particular aquél relativo a su seguridad.

Resaltan, además, que la decisión fue tomada "...unilateralmente por el ejecutivo municipal" sin que se le dé intervención al Concejo Deliberante ni se efectúe, en vista de la connotación histórico-patrimonial y medioambiental del caso, la correspondiente consulta previa a los vecinos, quienes, y a pesar de sus reclamos vertidos en la instancia administrativa, no habrían recibido respuesta de parte de las autoridades municipales.

Solicitan se disponga una medida cautelar de no innovar para que se suspenda la ejecución de la obra en cuestión (cfr. segundo documento adjunto al escrito electrónico de fecha 30-XII-2020).

  1. Las actuaciones fueron asignadas, sorteo mediante, al Juzgado en lo Correccional Nº5 del Departamento Judicial de San Isidro. La magistrada a su cargo, atendiendo con apoyatura normativa en el artículo 25 de la Ley de Amparo provincial a la recusación sin causa de "...todos y cada uno de los Juzgados, Tribunales y Cámaras del Departamento Judicial de San Isidro" formulada por las codemandantes y sin expedirse en relación a las "...restantes cuestiones previas e incidentales planteadas en la acción", se inhibió para intervenir en el asunto (v. resol. electrónica de fecha 30-XII-2020).

    Así las cosas, y por razones de turno, el expediente recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen. No obstante, su titular no compartió la postura de la jueza preactuante, la cual -dijo- había "...realizado una interpretación legal que vació de contenido la expresa prohibición" de la ley 13.928 y la amplia regla de competencia delineada por este Tribunal en la...

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