JUICIOS VARIOS / VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CABRERA SILVIA SUSANA S/ EJECUCION PRENDARIA de

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2017
Número de Boletín28994
Fecha de Publicación 4 de Mayo de 2017
Número de documento206249

POR 3 DIAS - Se hace saber a la Sra. Cabrera Silvia Susana, D.N.I. N° 21.172.316, con domicilio desconocido, que por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Novena Nominación, del Centro Judicial Capital, a cargo de la Dra. A. Valentina Ruiz de Los Llanos, Secretarias Dra. Ileana María Moreno y Dra. María Sol Diaz Lliteras, se tramitan los autos caratulados: "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CABRERA SILVIA SUSANA S/ EJECUCION PRENDARIA.- 7763/14.-", en el que se ordenaron las siguientes providencias: San Miguel de Tucumán, 19 de abril de 2017.- Atento a lo solicitado y lo dispuesto por el art. 29 de la ley de Prenda con Registro, modifíquese el proveído de fecha 10/03/17, en el sentido que los edictos se publicarán por el término de 3 días en el Boletín Oficial. A tales efectos, líbrense nuevos edictos.- Fdo. Dra. A. Valentina Ruiz de Los Llanos -Juez- San Miguel de Tucumán, 10 de marzo de 2017.- Atento a lo solicitado y bajo la responsabilidad de la parte actora, intímese de pago a la demandada como está ordenado el 10/10/14, por edictos que se publicarán por el término de cinco días (art.516 por remisión art. 284 inc.5° del CPC).-Fdo. Dra. A. Valentina Ruiz De Los Llanos. Juez.- S. M. De Tucumán, 10 de octubre de 2014.-I).- Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al presentante en el carácter invocado. Intímese a la parte demandada el pago en el acto de la suma de $ 13.053,92.- en concepto de capital con mas la suma de $ 3.910.- calculadas para acrecidas. Al mismo tiempo, cítesela de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución. A sus efectos, líbrese mandamiento a Oficiales de Justicia, haciendo constar el domicilio del demandado. En caso que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas procederá con arreglo a lo prescripto por los art. 500 y 157 del C.P.C. y en el mismo acto dejará las...

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