JUICIOS VARIOS / VILLALBA EUGENIO DANIEL C/GONZALEZ CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO de
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Mayo de 2018 |
Número de Boletín | 29238 |
Fecha de Publicación | 2 de Mayo de 2018 |
Número de documento | 214741 |
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Civil en Documentos y Locaciones de la Octava Nominación, Juzgado vacante por jubilación del titular, Secretaria a cargo del Dr. Agustin Arcuri y/o de la Dra. María Angeles del Forno, se ha dispuesto en los autos caratulados: VILLALBA EUGENIO DANIEL C/GONZALEZ CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO.- EXPTE N° 6766/14, notificar al Sr. Gonzalez, Carlos Alberto, DNI N° 8.564.755, mediante edicto que se publicara en el Boletin Oficial de la Provincia por un dia; el siguiente proveido: San Miguel de Tucumán, 20 de abril de 2018. Atento lo solicitado y constancias de autos, notifiquese al demandado la resolución de fecha 21/03/18 (fs. 141) mediante edictos que se publicaran en el boletin oficial por un dia. Fdo. Dr. Juan Carlos Peral. Juez. San Miguel de Tucumán, 21 de marzo de 2018. Autos y Vistos: para resolver el pedido de regulación de honorarios formulado en estos autos caratulados Villalba Eugenio Daniel C/ Gonzalez Carlos Alberto s/ Cobro Ejecutivo, y considerando: Conforme el estado del proceso, corresponde regular honorarios al letrado interviniente Joaquin Ariño, apoderado de la parte actora por lo actuado en la etapa de ejecución de sentencia (2° etapa), cuya sentencia de trance de fecha 12/06/15 rola a fs. 79 y asimismo solicita regulacion por incedente de ejecución de honorarios, cuya sentencia de fecha 12/02/16 ob ra a fs. 110. En fecha 08/03/18 (fs. 139), se presenta el mencionado letrado dando formal carta de pago total por capital, intereses y gastos, como tambien por sus honorarios profesionales, regulado en autos por la primera etapa, adjuntando asimismo comprobantes del pago de aportes Ley 6.059. Por ello, este Juzgado dispone el pase a despacho para regulación de honorarios en fecha 16/03/18 (fs. 140). A fs. 137, se encuentra acreditada su condición frente a la AFIP. El monto que sirve de base a esta regulacion, esta dado por el valor actual de una consulta escrita, es decir $7.500,00 (Pesos: Siete Mil Quinientos), del cual se toma el 20% conforme lo establece el Art. 68 inc. 2 de la Ley 5.480, es decir $1.500,00 (Pesos: Mil Quinientos), mas el 55% correspondiente a los procuratorios del Art. 14 de idéntica normativa, el cual asciende a la suma de $825,00 (Pesos: ochocienos veinticinco). Por lo tanto, regular como honorarios la cunsulta mínima establecida en el...
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