JUICIOS VARIOS / VENDRAMINI A TILLO EMANUEL C/ CARACALLA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ COBRO DE PESOS de

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2018
Número de Boletín29229
Fecha de Publicación17 de Abril de 2018
Número de documento214351

POR 5 DIAS - Se hace saber a Caracalla Construcciones S.R.L. que por ante' este Juzgado Del Trabajo de la Quinta Nominacion, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Dr. Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "VENDRAMINI A TILlO EMANUEL C/ CARACALLA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 356/14, en los cuales se han dictado los presentes proveídos que, a continuación se transcriben: "San Miguel de Tucumán 6 de diciembre de 2017.- notifíquese a la demandada Caracalla Construcciones SRL el traslado de la demanda, mediante Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, por el término de cinco días, haciéndosele saber que el plazo para contestar la demanda es de veinte dias (conf. Art. 59 del CPL). A sus efectos, líbrese edicto, al Sr. Director del Boletín Oficial, haciéndose constar que este es libre de derechos. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe, Juez." y "San Miguel de Tucumán 13 de mayo de 2014. En su merito: Agréguese. Téngase presente la boleta de tasa de justicia y el juego de bonos profesionales que se adjunta. En mérito al instrumento de Poder Ad-Litem que acompaña: Téngase al letrado Abregu Carlos Alberto por presentado en el carácter invocado, con domicilio legal constituido. Désele la intervención de ley. Agréguese. Resérvese en caja fuerte del Juzgado la documentación original que se acompaña y que da cuenta el cargo que antecede. En su mérito: cítese y emplácese a la demandada en el domicilio que se denuncia, a fin de que en e1 perentorio término de quince días comparezca a estar a derecho en ia presente causa, bajo apercibimiento de ley. Al mismo tiempo y por igual plazo córrasele traslado de la demanda para que la conteste, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los arts. 56, 58 Y 60 y cumplimiento con el61 del CPL. Lunes y jueves o siguiente día hábil en caso de feriado para notificaciones en Secretaría." Se hace constar que la demanda fue interpuesta en fecha 25/03/14 por el Sr. Vendramini, Atilio Emanuel, DNI N° 31.588.723, mediante su letrado apoderado el Dr. Carlos Alerto Abregu, MP 7795, contra Caracalla Construcciones S.R.L., con domicilio en calle Córdoba n° 178 San Miguel de Tucumán, por la suma de $36.435,20, con más intereses y costas del proceso. Que dicha suma proviene de la falta de pago de los siguientes rubros: haberes enero 2012 (1a y 2a quincena): $3.185,60; haberes 1a quincena febrero 2012: $1737,60; vacaciones 2011...

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