JUICIOS VARIOS / SOTELO FABIANA EDITH C/ RIJAN JORGE MANUEL S/ DIVORCIO VINCULAR de

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2016
Número de Boletín28861
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2016
Número de documento201773

POR 5 DIAS - Se hace saber a los herederos de la letrada Adriana Yone Soria, que por ante este Juzgado en lo Civil en Familia y sucesiones de la IIa. Nominación, a cargo de la Dra. Sylvia García Zavalía De Sanchez Iturbe, y Secretaría Actuaria desempeñada por la Dra. Marta María Posse y la Proc. María Celina Carrizo, se tramitan los autos caratulados: "SOTELO FABIANA EDITH C/ RIJAN JORGE MANUEL S/ DIVORCIO VINCULAR - EXP. N° 4981/01, en los que se proveyó lo siguiente: San Miguel de Tucumán, 8 de septiembre de 2016. Téngase presente lo manifestado por el presentante en cumplimiento con lo prescripto por el art. 159 Procesal. En consecuencia, conforme lo dispuesto por el citado artículo, notifíquese, libre de derechos, a los herederos de la letrada Adriana Yone Soria (fallecida) mediante edictos por cinco días, de la sentencia de fecha 04/10/2012 (fs. 403) y de la providencia de fecha 6/12/2013 (fs. 424).AAG 4981/01.- Fdo. Dra. Silvia García Zavalia de Sanchez Iturbe - JUEZ."//// A continuación se transcribe la providencia de fecha 06/12/2013.: San Miguel de Tucumán, 6 de diciembre de 2013. Atento lo solicitado, habiéndose impuesto las costas al demandado vencido, teniendo en cuenta que el mismo ha obtenido el beneficio para litigar sin gastos, y que los honorarios, en cuanto a su percepción, quedaron sujetos a que se de algún supuesto de los que contempla el art. 257 Procesal, firme que sea la presente, líbrese el oficio ordenado en el punto X) de la sentencia de fecha 04/10/2012 (fs. 403/408). Personal.AAG 4981/01 Fdo. Dra. Sylvia García Zavalia de Sanchez Iturbe - A continuación se transcribe la sentencia de fecha 04/10/2012: San Miguel de Tucumán, 04 de octubre de 2012. y vistos: ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo I) Hacer Lugar a la demanda de Divorcio Vincular deducida por Fabiana Edith Sotelo, D.N.I. N° 17.657.990, en contra de Jorge Manuel Rijan, D.N.I. N° 20.328.736, por las causales previstas en el art. 202, inc. 4° y , del Código Civil, concordantes con el art. 214, inc. 1 de dicho cuerpo normativo, por...

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