JUICIOS VARIOS / SORIA MANUEL ALBERTO C/QUESADA JUAN CARLOS S/ COBRO DE PESOS

Fecha de publicación12 Abril 2022
Número de Gaceta30.204
SecciónSección Avisos

POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este JUZGADO DEL TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA VI NOMINACION, Centro Judicial Capital, magistratura a cargo de LEONARDO ANDRES TOSCANO, Secretaría a cargo de CARLOS SANTIAGO MEULI GUZMAN y ADRIANA MONTINI, se tramitan los autos caratulados: "SORIA MANUEL ALBERTO c/QUESADA JUAN CARLOS s/ COBRO DE PESOS - Expte. N° 528/16, en los cuales se ordenó que se publique mediante edictos en Boletín Oficial de la Provincia, por el término de tres días, la subasta proveída en el decreto que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán.- Atento a lo solicitado e informe actuarial que antecede, encontrándose cumplido los recaudos del Art. 535 del CPC. y C. de aplicación supletoria en éste fuero, SÁQUESE A REMATE por el Martillero Público, JORGE ALBERTO KANAN Martillero Público (UNL) MP 099, designado en en autos, el inmueble embargado en forma definitiva mediante resolutiva de fecha 07/11/2019. A tales efectos, señálese el día 19 de abril del 2022 a horas 09:00, o sub-siguiente hábil en caso de feriado, a fin de que tenga lugar la subasta pertinente en el local de calle 9 de Julio N°1.005 de ésta ciudad, del inmueble ubicado en Calle Juan Bautista Alberdi n°: 448 de la ciudad de Bella Vista - Departamento Leales - Tucumán identificado bajo el Padrón Provincial N°: 77.023, Matricula Registral: F-02350.-, según inspección ocular realizada por el Sr. Juez de Paz de Bella Vista en fecha 14/10/2021 (cuya copia se adjunta al presente decreto en formato digital PDF como asì tambien el informe del Registro Inmobiliario). BASE: se tendrá como base la valuación fiscal actualizada $553.255,32.- (conforme las facultades conferidas por el Art. 534 del CPC. y C. de ap. sup.), que dá cuenta el informe de la Dirección General de Catastro de la Provincia (de fecha 08/03/2022). Las condiciones de ventas son de dinero de contado y al mejor postor, en caso de no existir postores el objeto de la presente medida se rematará media hora más tarde con su base reducida en un 25% ($414.941,49.-, base reducida, art.548 CPC y C de ap.sup.).- Facúltase al martillero designado a percibir del comprador la suma del 10% del valor total que resultare de la realización del inmueble en concepto de seña, 3% de comisión del martillero y 3% de sellado de ley, al igual que la correspondiente de la transferencia del inmueble a cargo del comprador, conforme Art.6 inc. 2°de la Resolución General N°3.026 de la AFIP-D.G.I.- Hágase constar que los impuestos, tasas...

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