JUICIOS VARIOS / SORIA ARIEL FERNANDO C/ LA AGUADA RURAL S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS de

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2017
Número de Boletín29124
Fecha de Publicación 8 de Noviembre de 2017
Número de documento210994

POR 5 DÍAS: Se hace saber a La Aguada Rural SRL que por ante este Juzgado del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Dr. Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "SORIA ARIEL FERNANDO C/ LA AGUADA RURAL S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 492/14, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación:San Miguel de Tucumán 4 de octubre de 2017.- Atento lo solicitado, constancias de autos, en especial cédulas de notificación de fs. 32, 56 y 75, informes de fs. 51 y 65 y en virtud de lo normado por el art. 21 del CPL: notifíquese al demandado La Aguada Rural SRL el traslado de la demanda (fs.24), mediante Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, por el término de cinco días, haciéndosele saber que el plazo para contestar la demanda es de veinte días (conf. art. 59 del CPL). A sus efectos, líbrese edicto, al Sr. Director del Boletín Oficial, haciéndose constar que este es libre de derechos JRP 492/14.- Fdo. Dra. Susana Catalina Fe, Juez.- Se hace constar que dicha demanda fue interpuesta por el Sr. Soria Ariel Fernando, DNI 31.716.620 mediante su letrado apoderado, Dr. Jose Isaias Uriburu Padilla, MP 5451 por el monto de Pesos Cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y tres con veintiocho centavos ($51.853,28) en contra de La Aguada Rural SRL, con domicilio en calle Laprida N° 1118 de San Miguel de Tucumán y de Pablo Jose Padilla, con domicilio en Camino del Perú, km 3.5 de la localidad de Cevil Redondo en forma conjunta y solidaria. Que el Sr. Soria Ariel Fernando comienza su relación laboral con La Aguada Rural SRL en fecha 19/06/07, dándose por despedido el día 15/05/13 por injurias graves. Que el Sr. Soria Ariel Fernando era trabajador de temporada, siendo su actividad permanente, desempeñándose como peón general, realizando tareas de cosecha de citrus entre los meses de abril a octubre de cada año. Trabajaba de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 17:00 hs. La forma de pago era quincenal y no recibió capacitación alguna. La prestación de servicios se llevaba a cabo en las fincas del co-demandado Sr. Pablo Jose Padilla...

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