JUICIOS VARIOS / SERRANO JUAN HORACIO C/ GALCO S.R.L. Y OTROS de
Número de Boletín | 27687 |
Fecha de Publicación | 30 de Diciembre de 2011 |
Número de documento | 163125 |
POR 3 DIAS - Se hace saber al letrado José Roberto Gómez, cuyo domicilio se desconoce, que por ante esta Sala IVa. de la Excma. Cámara del Trabajo, Vocalía a cargo de la Dra. María A. Poliche de Sobre Casas, Secretaría del Dr. Sergio Esteban Molina, tramitan los autos caratulados SERRANO JUAN HORACIO C/ GALCO S.R.L. y OTROS S/ COBROS" - Expte. N° 989/98, en los cuales ha recaído la resolución que a continuación se transcribe y que deberá publicarse Libre de Derechos en el Boletín Oficial: S. M. de Tucumán, setiembre 14 de 2009.- Autos y Vistos: ... Resulta: Considerando: ... Resuelve: 1) Hacer Lugar parcialmente a la demanda incoada por Juan Horacio Serrano, Carlos Edmundo Serrano y Pedro Pablo Sosa por la suma de $26.522,49 (pesos veintiséis mil quinientos veintidós con cuarenta y nueve centavos) en concepto de SAC proporcional (Juan Horacio Serrano y Carlos Edmundo Serrano 1996, 1997 y proporcional 1998 y Pedro Pablo Sosa proporcional 1997 y 1998), vacaciones proporcionales (1997 y 1998), Asignación familiar (Juan Horacio Serrano 96/98 y Pedro Pablo Sosa 97/98), Fondo de desempleo y Art. 18 Ley 22.250, en contra de Galco S.R.L. a quien se condena al pago del importe ut supra señalado a favor de los actores en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ley. Así lo declaro.- II) Hacer Lugar al planteo de prescripción deducido por la demandada Galco S.A. respecto de los rubros SAC, Vacaciones y asignaciones familiares por los períodos reclamados anteriores al año 1996 por los motivos considerados.- III) No hacer lugar a la demanda respecto de los rubros SAC años 1994 y 1995, vacaciones años 1994/1996, Art. 19 Ley 22250, salario familiar 1994/1995, absolviéndose a los demandados de dichos montos y rubros.- IV) Hacer Lugar a la defensa de falta de acción deducida por EDET S.A. absolviéndose a esta demandada de la presente acción incoada en su contra por los motivos considerados.- V) Desestimar la demanda deducida en contra de Telecom. Argentina Stet France Telecom. S.A y Pirelli Cables por los motivos consideraros.- VI) Costas en la forma considerada.- VII) Honorarios: 1) Al letrado Walter A. Suarez Baez por su actuación en el carácter de apoderado de los actores en una etapa del proceso de conocimiento y en el doble carácter por el actor Pedro R. Sosa en una etapa del proceso de conocimiento la suma de $2.000 (pesos dos mil).- 2) Al letrado José Alfredo Salazar por su actuación en el carácter de patrocinante de los...
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