JUICIOS VARIOS / SANCHEZ JORGE DANIEL Y OTROS S/ LESIONES VICT. TOLEDO GENESIS ABIGAIL de

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2020
Número de Boletín29692
Fecha de Publicación 5 de Marzo de 2020
Número de documento230569

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

Centro Judicial Capital

Juzgado de Instrucción IV

POR 2 DIAS - Causa: SANCHEZ JORGE DANIEL Y OTROS s/ LESIONES VICT. TOLEDO GENESIS ABIGAIL.- Expte. 4977/2020.- /////n 05 de febrero de 2020, presento a despacho.- San Miguel de Tucumán, 05 de febrero de 2020.- Sin perjuicio de la competencia que en definitiva pudiera corresponder y dejando expresa reserva de la misma para su oportunidad. Téngase por recepcionadas las presentes actuaciones, sin perjuicio de la competencia funcional del Juzgado que en definitiva pudiera corresponder, formulando expresa reserva en ese sentido. Que en las presentes actuaciones, mediante providencia de 09 el Fiscal Instructor interviniente, por la Fiscalía Criminal I requiere la medida cautelar consistente en Prohibición de Turbacio, Acoso y Actos de Intimidación Directa o Indirecta.- Que analizadas las constancias de autos a los fines del requerimiento efectuado, en particular: 01, 02, 05, 07; surge de las mismas la posible existencia de hechos que se subsumen en tipos penales que se enmarcan en un contexto de violencia, que pueden repetirse, por lo que estimo que se encuentra en riesgo la integridad física y psíquica del/de los denunciante/s.- Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el 271 Inc. 9°, 96 Inc. 5 y 304 C.P.P.T., en el que fundadamente se puede presumir que, constatados, con las exigencias propias de esta instancia provisional, los actos de violencia por parte del/de los denunciado/s en autos, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la/s víctima/s, corresponde hacer lugar a la medida solicitada. En virtud de lo expuesto, se informa que la medida anteriormente dispuesta se establece por el plazo de sesenta (60) días corridos, término más que suficiente para que avance la investigación, se requiera Declaración de Imputado/s de la causa, eventuales prórrogas de la medida y conclusión de la investigación. Por ello...

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