JUICIOS VARIOS / ROMERO LELIA CAROLINA S/ QUIEBRA PEDIDA de
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Abril de 2017 |
Número de Boletín | 28990 |
Fecha de Publicación | 27 de Abril de 2017 |
Número de documento | 206093 |
POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti -Juez-, Secretaría Actuaria a cargo de la Dra. Alejandra Verónica Chemes, tramitan los autos caratulados: "ROMERO LELIA CAROLINA S/ QUIEBRA PEDIDA (INHIBICION S.S JUZGADO C.C.C VII° NOMINACION)", Expediente N° 95/17, y se ha dictado la siguiente resolución: ///San Miguel de Tucumán, 20 de Abril de 2017..Y Vistos: Para resolver estos autos caratulados "ROMERO LELIA CAROLINA S/ QUIEBRA PEDIDA (INHIBICION S.S JUZGADO C.C.C VII° NOMINACION)", y considerando resuelvo: I.- Declarar la quiebra de la Sra. Lelia Carolina Romero, DNI N° 23.894.354, CUIL: 27-23894354-5 con domicilio real en Av. Alen n° 390 PA Tafí Viejo, Tucumán.- II.- Disponer la anotación de la quiebra y la Inhibición General de Bienes del fallido en los Régistros Público de Comercio - Dirección de Persona Jurídica, Inmobiliario de Tucumán y del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, delegación San Miguel de Tucumán.- A sus efectos, oficiese.- Estos oficios deberán ser diligenciados por el fallido (art. 102 LCQ) o la sindicatura en un plazo no mayor a cinco días de notificado el presente auto.- III.- Intimar al fallido para que en el término de cuarenta y ocho horas cumplimente con lo dispuesto por el art. 86 de la Ley Concursal 24.522, poniendo a disposición de la Sindicatura los bienes de su pertenencia, bajo apercibimiento de ley.- IV.- Prohibir al fallido hacer pagos y / o entrega de efectos a terceros bajo pena de no quedar liberados de sus obligaciones por dichos pagos o entregas (art. 118 L.C.Q.).-V.- No se emplaza a la deudora (fallida) para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, por tratarse de persona física no comerciante.- VI.- Interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, las que deberán ser entregadas a la Sindicatura.- En consecuencia, oficiese a la empresa de Correo Oficial de la República Argentina SA.- VII.- Prohíbese a la Sra. Lelia Carolina Romero, DNI N° 23.894.354, CUIL: 27-23894354-5 con domicilio real en Av. Alen n° 390 PA Tafí Viejo, Tucumán la salida de la República Argentina.- A sus efectos líbrese oficio a Jefatura de Policía Federal Argentina, Dirección General de Gendarmería y Dirección Nacional de Gendarmería y Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del interior con transcripción de las partes pertinentes...
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