Juicios Varios / CÓRdoba, Roberto y Otros Vs. Segubank S.R.L. y OTROS. Aviso Nro: 116178
Fecha de la disposición | 23 de Noviembre de 2005 |
Número de Boletín | 26167 |
Fecha de Publicación | 23 de Noviembre de 2005 |
POR 5 DIAS - Libre de derechos: Se hace saber a Esmeralda Marta Isasi de Francella, que por ante este Juzgado del Trabajo de Conciliación y Trámite de la Segunda Nominación, tramitan los autos caratulados "CÓRDOBA, ROBERTO Y OTROS VS. SEGUBANK S.R.L. Y OTROS S/ COBROS", Expte. N° 44/02, en los cuales se ha dispuesto hacer conocer las siguientes providencias:"San Miguel de Tucumán, 14 de Diciembre de 2.004. Notifíquese del traslado de la demanda a los Sres. Esmeralda Marta Isasi de Francella, Silvio Alejandro Schembra, Marta Fernanda Francella y Alfredo Francisco Cabilla, conforme 10 solicita".-Fdo. Dr. Rodolfo Eugenio Torres. Juez.-"San Miguel de Tucumán, Septiembre 10 de 2.002.-En mérito a los instrumentos de Poderes Ad-Litem que con esta presentación acompaña, téngase al letrado Juan Alberto Gómez Romero, por apersonado con domicilio legal constituido en Casillero de Notificaciones N° 871, en el carácter invocado, désele intervención de Ley. Por repuestos bonos profesionales y tasa de justicia, agréguense. Por acompañada documentación original resérvese la misma en Caja Fuerte del Juzgado para su consulta. Atento a la voluminosidad de la documentación exímase a ]a parte actora de acompañar copias para traslado, conforme lo prevée el art. 130 del C.P.C. y C. supletorio.-En consecuencia se procede a decretar el traslado de la presente demanda y sus ampliaciones que fueron presentadas en fechas 04/09/02; 04/09/02 Y 04/09/02, por lo que dispongo lo siguiente:Citase y emplazase a:Segubank S.R.L.; Silvio Alejandro Schembra; Blanca Rodríguez de Schembra; Esmeralda Maria Isasi de Francella; Marta Fernanda Francella; Alfredo Francisco Cabilla; Néstor Gustavo Correa y Federico Jordan, a fin de que en el perentorio termino de veinte días se apersonen a estar a derecho los seis en razón de la distancia; y por el término de quince días los dos restantes, por si o por medio de apoderado y conjuntamente córrase1es el traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de lo previsto por el arto 58, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 60 y dando cumplimiento con lo normado por el art. 61 de la Ley 6.204. Lunes y Jueves para notificaciones en Secretaria en horas de despacho, ó siguiente hábil en caso de feriado. Personal".-Fdo. Dr. Rodolfo Eugenio Torres.- Juez.- Extracto de la demanda:Que el Dr. Juan Alberto Gómez Romero se apersona como apoderado de los Sres. Roberto Córdoba; Juan Domingo Brandan; Antonio Mario Chaul; Julio Alberto...
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