JUICIOS VARIOS / RIZZOTTI DANIEL HUMBERTO C/ MAIDANA JOSE ROBERTO de

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Número de Boletín28388
Fecha de Publicación11 de Noviembre de 2014
Número de documento184835

POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Civil en Documentos y Locaciones de la Octava Nominación a cargo del Dr. Tito Raúl Moreno, Secretaría a cargo del Dr. Agustín Arcuri y/o de la Dra. María Ángeles del Forno, se ha dispuesto en los autos caratulados: "RIZZOTTI DANIEL HUMBERTO C/ MAIDANA JOSE ROBERTO Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES.- EXPTE. N°6943/10.-", notificar al Sr. Maidana, José Roberto, DNI 14.054.741 y a Cejas, Héctor Eduardo DNI 30.117.521, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia por 01 día; el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, 6 de noviembre de 2014.- Téngase por cumplimentado con el art. 159 del C.P.C.- Notifíquese a los demandados, mediante edictos que se publicarán en el boletín oficial, por un día, libre de derechos las sentencias de fechas 29/04/14 (fs. 204) y aclaratoria de fecha 25/06/14 (fs. 208).- Fdo. Dr. Tito Raúl Moreno. Juez.- San Miguel de Tucumán, 25 de Junio de 2014.- Autos Y Vistos: Para resolver en los autos caratulados: "Rizzotti Daniel Humberto C/Maidana Jose Roberto Y Otro S/ Cobro Ejecutivo De Alquileres ", y considerando: Que del examen de la sentencia N° 493 de fecha 29 de abril de 2014 glosada a fs.204 se observa que en el apartado I.- de la resolutiva se ha omitido incluir al codemandado en autos José Roberto Maidana al ordenar llevar adelante la ejecución de honorarios seguida por el letrado Germán Ríos.- En consecuencia, se trata de una omisión, que corresponde subsanar.- El marco de aplicación de la Aclaratoria se encuentra establecido en el art. 269 del Código Procesal local, el que prescribe que dicho remedio procede únicamente para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido, sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. El rasgo que distingue la aclaratoria de otros recursos es la necesaria limitación y homogeneidad del nuevo acto jurisdiccional en relación a su antecedente (Finochietto-Arazi "Código Procesal Anotado", Tomo 1, pag. 598). Ello hace que la aclaratoria tenga una naturaleza muy especial, en tanto el juez no puede decidir lo opuesto de lo declarado en la primera resolución, como en los casos de revocatoria, o apelación, sustituyendo un pronunciamiento por otro (CCCCTuc., Sala 3, Sentencia: 315, 17/09/1993, Bazán Rodolfo Cesar Vs. Juan Raúl Galia S/Daños y Perjuicios, CCCCTuc., Sala 3, 27/09/2012...

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