JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R.- C/ MEDINA NABILA SOLANGE S/ EJECUCION FISCAL de

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2021
Número de Boletín29974
Fecha de Publicación 7 de Mayo de 2021
Número de documento237130

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Cobros y Apremios I CJC, Centro Judicial Concepción, Juez a cargo DRA. MARIA TERESA TORRES DE MOLINA, Secretaría a cargo de la Dra. Florencia Mar: Concepción, 04 de mayo de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver los presentes autos, CONSIDERANDO: Que se presenta el apoderado de la actora PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R, promueve juicio de EJECUCIÓN FISCAL en contra de MEDINA NABILA SOLANGE por la suma de PESOS: NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 41/100 ($9.905,41), la que fue calculada conforme las disposiciones de las leyes provinciales N°5121, y sus modificatorias con más sus intereses hasta el día de su efectivo pago, gastos y costas. Funda su pretensión en el Cargo Tributario N°BCOT/1855/2018 por Impuesto a los Automotores y Rodados - Periodos cuotas años: 2017 y 2018. Manifiestan que la deuda fue reclamada al demandado mediante expediente administrativo N°831/1214/D/2018 y agregados, que deja ofrecido como prueba. Que intimado de pago y citado de remate, el ejecutado no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que su silencio presupone conformidad con los términos de la demanda (Arts. 263 del C. C Y C. y 179 Cód. Tributario Provincial) y en consecuencia corresponde ordenar se lleve adelante la ejecución por el capital histórico que surge del Cargo Tributario que se ejecuta aplicándose los intereses desde que cada posición es adeudada (art. 50 C.T.P.). Costas a la demandada vencida art. 105 C.P.C. y C. debiendo cumplir con lo preceptuado por el art. 174 último párrafo del C.T.P. Atento lo normado por el art. 20 de la ley 5.480, corresponde regular honorarios en la presente causa. En tal sentido y a los fines regulatorios, se tomará como base el capital reclamado en el escrito de demanda (art. 38), es decir la suma de $9.905,41.Determinada la base, corresponde regular honorarios a los Dres. Juan Pablo Flores y Adriana María Vázquez, como apoderados del actor, en doble carácter, por una etapa del principal y como ganador, en virtud de art. 12 de la ley 5.480. Para el cálculo de los estipendios, no habiendo opuesto excepciones, se procederá conforme a las pautas del art.63 de la Ley 5.480, es decir sobre dicha base deberá reducirse un 50% resultando la suma de $4.952,70. Sobre dicho...

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