JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ ESTANCIA Y ESTABLECIMIENTO EL CHURQUI S.A. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 5047/12 de

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 2016
Número de Boletín28839
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 2016
Número de documento201018

POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lia Salas de Zossi y Pereyra Pastorino Raquel Maria, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ ESTANCIA Y ESTABLECIMIENTO EL CHURQUI S.A. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 5047/12".-, se hace saber al Sr. Estancia y Establecimiento El Churqui S.A., cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos del rubro se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe:"San Miguel de Tucumán, 21 de diciembre de 2015.- Atento las constancias de autos, y de conformidad al reciente fallo emitido por la Excma Cámara del Fuero Sala I, Sentencia n° 185 de fecha 30/04/2015 en autos " Provincia de Tucumán DGR c/ Checa Edgardo Luis y Checa Anibal Francisco S.H. s/ ejecución fiscal", donde se estableció que procede la intimación de pago mediante cédula en el ultimo domicilio fiscal conocido del accionado; y conforme lo resuelto por la misma Excma Camara en fallo emitido por la Sala III n° 225 del 28/05/2015, en autos "Provincia de Tucumán DGR c/ Jasin Javier Jorge s/Ejecución Fiscal" donde se dictaminó que el demandado cumplió con la denuncia de su domicilio fiscal, conforme surge de la boleta de deuda, dando primacía, en el referido fallo, a dicho domicilio antes que el real. Si bien la proveyente no comparte dichos criterios, pero siendo la misma inferior en grado y por ende debiendo acatar las disposiciones del Superior, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora peticionante, líbrese edictos conforme se encuentra dispuesto por el Art. 175 C.T.-...

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