JUICIOS VARIOS / POIMAN YOLANDA ANAHI C/ DEL CURA HECTOR MARCELO S/ COBRO DE PESOS de
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2017 |
Número de Boletín | 28294 |
Fecha de Publicación | 26 de Junio de 2014 |
Número de documento | 181471 |
POR 5 DIAS - Se hace saber al Sr. Del Cura Hector Marcelo que por ante este Juzgado de Conciliacion y Tramite del Trabajo de la Quinta Nominacion, a cargo de la Dra. Susana Catalina FE, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Proc. Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "POIMAN YOLANDA ANAHI C/ DEL CURA HECTOR MARCELO S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1163/12, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán, 27 de mayo de 2014.- Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, en especial el informe que surge de la cédula N° 6466, y lo informado por el Juzgado Federal a fs. 39 vlta; en virtud de lo normado por el art. 22 del CPL: Notifíquese al demandado Del Cura Hector Marcelo el proveído de fecha 20-9-2012 (fs. 28) mediante Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, Libre de Derechos, por el término de cinco días, hacièndosele saber que el plazo para contestar la demanda es de Veinte dìas (conf. art. 59 del CPL).- JMA - 1163/12" "San Miguel de Tucumán 20 de septiembre de 2012 Agréguese. Téngase presente y por cumplido con lo dispuesto el 21-08-2012.- En su mérito, agréguense y tengase presente la boleta de tasa de justicia y el juego de bonos profesionales que se adjunta. Atento al instrumento de Poder Ad-Litem que corre glosado a fs. 2: Téngase a la letrada Iñigo Gabriela Viviana por presentado en el carácter invocado, con domicilio legal constituido. Désele la intervención de ley.- Resérvese en caja fuerte del Juzgado la documentación original que se acompaña y que da cuenta el cargo que antecede. En su mérito y atento las constancias de autos: Cítese Y Emplácese a la demandada en el domicilio que se denuncia, a fin de que en el perentorio término de quince días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ley. Al mismo tiempo y por igual plazo Córrasele Traslado de la Demanda para que la conteste, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los arts. 56, 58 y 60 y cumplimiento con el 61 del CPL. Lunes y jueves o siguiente día hábil en caso de feriado para notificaciones en Secretaría.- A las pruebas ofrecidas; reitérase en la etapa procesal oportuna.- A los fines del traslado ordenado precedentemente, líbrese cédula al Sr. Juez de Paz.- Previo al traslado ordenado; y en mérito a la aclaración efectuada en el último párrafo de la prtesentación de fs. 21 y constancias de autos: remítanse las presentes...
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