JUICIOS VARIOS / PEREA TERESA MARIEL S/QUIEBRA PEDIDA

Fecha de publicación10 Mayo 2022
Número de Gaceta30.222
SecciónSección Avisos

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VII° Nominación, Centro Judicial Capital, Juez a cargo Dra. Mirta Estela Casares, Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Ana María Gareca, se tramitan los autos caratulados: "PEREA TERESA MARIEL s/QUIEBRA PEDIDA - Expte. N° 2641/20, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 28 de abril de 2022.- Y VISTOS: (...) CONSIDERANDO: (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de la Sra. Teresa Mariel Perea, D.N.I. N° 18.577.669, con domicilio real en Manzana "D", casa 30, Barrio Gráfico, 2°sector, Las Talitas, Provincia de Tucumán. II.- DESIGNAR el día 05.05.2022 a las 11:00 horas para que se lleve a cabo, mediante los medios digitales autorizados por el Poder Judicial de Tucumán, el sorteo del Síndico Categoría "B" por intermedio de la Secretaria de Concursos y Quiebras. Líbrese por Secretaría los oficios de rigor. III.- FIJAR hasta el día 13 de junio de 2022 como plazo para que los acreedores presenten las peticiones verificatorias de sus créditos al Síndico. IV.- DISPONER que el trámite de verificación de créditos podrá realizarse a través del Portal de ingreso de Escritos SAE en el Sitio Web del Poder Judicial de Tucumán. A tales fines, se procederá a la creación de un incidente perteneciente al presente juicio (EXPTE 2641/20-R1 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS - SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS). Las presentaciones deberán ser realizadas teniendo en cuenta los parámetros del art. 32 L.C.Q., indicando monto, causa y privilegios y adjuntando digitalmente los títulos justificativos y toda otra documental, de la cual será depositario. Los originales podrán ser requeridos por Sindicatura y/o el Juzgado si lo estimara conveniente. Los escritos ingresados al expediente 2641/20-R1 serán puestos a conocimiento de Sindicatura, el fallido y los interesados por la Sra. Secretaria Concursal, debiendo también ingresarse a dicho expediente las impugnaciones de los créditos que allí se insinúen. Vencido el plazo para presentar el informe individual, Sindicatura lo presentará en el expediente principal. Todo esto, sin perjuicio de que los acreedores insinuantes puedan solicitar la verificación de créditos en el domicilio que Sindicatura constituya para tales fines, con resguardo de las disposiciones sanitarias y el debido distanciamiento social. En esta circunstancia, Sindicatura deberá ingresar al Expte 2641/20-R1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR