JUICIOS VARIOS / OVEJERO VICTOR MANUEL S/ QUIEBRA PEDIDA - EXPTE. N° 2740/18 de

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29867
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 2020
Número de documento233835

POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común VII , Centro Judicial Capital, a cargo de la Dra. Mirta Estela Casares, Secretaría a cargo de la Dra. Ana María Gareca, se tramitan los autos caratulados: "OVEJERO VICTOR MANUEL s/ QUIEBRA PEDIDA - Expte. N° 2740/18, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 27 de marzo de 2019 Y VISTOS: CONSIDERANDO: (...) CONSIDERANDO: (...)RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de VICTOR MANUEL OVEJERO , D.N.I. N° 27.944.518, con domicilio en Av. Francisco de Aguirre al 3.500, de esta ciudad, Provincia de Tucumán. II.- DESIGNAR el día 04 de abril de 2019 a las 12:00 horas para que se lleve a cabo, en el despacho del Proveyente, el sorteo del Síndico Categoría ?93B?94. Líbrense oficios a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia (Sala de Sorteos) y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. III.- FIJAR hasta el día 20 de mayo de 2019 como plazo para que los acreedores presenten las peticiones verificatorias de sus créditos al Síndico. IV.- HÁGASE saber al deudor y a los acreedores que se hubieran presentado a verificar sus créditos ante el Síndico, que hasta el día 04 de junio de 2019 podrán concurrir al domicilio denunciado por el funcionario concursal a revisar los legajos y formular impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas (art. 34 L.C.Q.). V.- FÍJASE los días 03 de julio de 2019 y 30 de agosto de 2019 respectivamente, para que Sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 L.C.Q. VI.- DISPONER la realización de los bienes de la fallida y DESIGNAR el día 04 de abril de 2019 a las 12:00 horas para que se lleve a cabo, en el despacho del Proveyente, el sorteo de Martillero Enajenador. Líbrense oficios a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia (Sala de Sorteos) y al Colegio de Martilleros de la Provincia. VII.- ORDENAR la publicación de edictos por CINCO días en el Boletín Oficial de la Provincia y en ?93La Gaceta?94, haciéndose saber la apertura del presente concurso y los demás datos especificados por el ordenamiento concursal (cf. art. 27 L.C.Q.). VIII.- SUSPÉNDASE el trámite de los juicios de contenido patrimonial en contra de la fallida, con las excepciones consignadas expresamente en los arts. 132, 133 de la L.C.Q. A sus efectos líbrense los Oficios pertinentes a los Juzgados Provinciales y Federal de Tucumán. IX.- DECLARAR la inhibición general de bienes para disponer y/o gravar bienes...

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