Juicios Varios / Navarro Jorge Antonio. Aviso Nro: 125933
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2007 |
Número de Boletín | 26505 |
Fecha de Publicación | 27 de Marzo de 2007 |
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del juzgado Civil y Comercial Común de la Cuarta Nominación, Dra. Emely Ana Amenabar; Secretaría Judicial de Concursos y Quiebras a cargo del Dr. Tomas Martínez Pardo, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "NAVARRO JORGE ANTONIO S/ QUIEBRA PEDIDA", Expediente N° 892/06, se ha dispuesto por este medio notificar la providencia que se transcribe a continuación:"San Miguel de Tucumán, 5 de febrero de 2.007.- Autos y Vistos:.... Considerando:... Resuelvo:I.- Declarar la quiebra de Jorge Antonio Navarro, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 20.757.966, CUIT N° 20-18.256.982-9 con domicilio en calle Hemeregildo Rodríguez N° 360 - Barrio la Milagrosa - Banda del Río Sali.- II.- ... III.- Fijar hasta el día lunes 16 de abril del 2.007, para que los acreedores presenten a sindicatura los títulos justificativos de sus créditos y para que constituyan domicilio a los efectos de su posterior notificación.- IV.- Designar el día viernes 1 de junio de 2.007, como fecha de presentación del informe individual previsto en el art. 35 de la LCQ.- V.- Designar el día lunes 2 de julio de 2.007, como fecha de presentación del informe general previsto en el art. 39 de la LCQ.- VI.- Disponer la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes del fallido en el Registro Público de Comercio, Inmobiliario, Propiedad del Automotor y Prendario. A sus efectos, líbrense oficios. VII.- Ordenar al fallido y a terceros que procedan a entregar al síndico todos los bienes del deudor en el perentorio término de veinticuatro horas, en forma apta para que pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos.- VIII.- Intimar al fallido para que entregue al síndico, dentro del perentorio término de veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que tuviere en su poder.- IX.- Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento que los que se hagan sean ineficaces.- X.- Ordenar se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica que deberá ser entregada al síndico, debiendo a sus efectos oficiarse al Dpto. Tucumán de Correos y Telecomunicaciones.- XI.- Disponer se efectúen...
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