JUICIOS VARIOS / MOYA JOSE ANTONIO C/ EMPRESA LIBERTAD S.R.L. Y OTROS de

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2019
Número de Boletín29515
Fecha de Publicación18 de Junio de 2019
Número de documento224957

POR 3 DIAS: Se hace saber al Sr. Waldo David Aristegui, que por ante este Excma. Camara De Apelacion Del Trabajo Sala 2 a cargo del Dr. Adrian Diaz Critelli, Secretaría actuaria desempeñada por la Dra. Andrea Roxana D`Amato, tramitan los autos caratulados: "MOYA JOSE ANTONIO c/ EMPRESA LIBERTAD S.R.L. Y OTROS S/COBRO DE PESOS s/ X - INSTANCIA UNICA CON BLOQUEO DE SALA", Expediente N° 1767/06, en los cuales se ha dictado el presente proveído, el que deberá publicarse libre de derechos: San Miguel de Tucumán, 09 de mayo de 2019.- Atento a lo solicitado y conforme a las constancias de autos: Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia de fs. 654 y conforme a lo dispuesto el art. 22 CPL- segundo y tercer párrafo-, notifíquese al Sr. Waldo David Aristegui la resolución n° 553, mediante edicto libre de derecho por el plazo de tres días. PERSONAL- Fdo. Dr. Adrián M. Díaz Critelli - Vocal" "San Miguel de Tucumán, 24 de Noviembre de 2.017. Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: De acuerdo a lo antes considerado, la parte resolutiva de la sentencia de fecha 30/04/14 quedará redactada de la siguiente manera: I) Admitir la excepción de falta de acción y de legitimación procesal pasiva planteada por Waldo David Aristegui, en consecuencia se absuelve a éste de la acción entablada en su contra, conforme lo tratado. II) Admitir la excepción de falta de acción y de falta de legitimación pasiva interpuesta por Norma Estela Cajal y María Ángela Piu, en su carácter de sucesores del Sr. César Piu, en consecuencia se absuelve a esa parte de la acción entablada en su contra, conforme lo tratado. III) RECHAZAR la excepción de falta de acción y de legitimación procesal pasiva planteada por Empresa Libertad SRL y en consecuencia, admitir parcialmente la demanda promovida por José Antonio Moya, argentino, soltero, DNI N° 27.365.578, con domicilio en Juan José Paso N° 1.947 de esta ciudad, en contra Empresa Libertad SRL, con domicilio en Pje. Alvarez Tomás N° 2440 de esta ciudad, por lo considerado. En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $42.115,08 (pesos cuarenta y dos mil ciento quince con ocho centavos) en concepto de indemnización por antiguedad; indemnización por preaviso omitido; sueldo anual complementario sobre preaviso; sueldo anual complementario año 2005; sueldo anual complementario proporcional año 2006; vacaciones proporcionales año 2006; haberes de 20 días del mes de junio del año 2006; integración...

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