JUICIOS VARIOS / MEDINA FABIAN PABLO S/ QUIEBRA PEDIDA, EXPTE N° 4628/19 de

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2020
Número de Boletín29830
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 2020
Número de documento232844

POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Octava Nominación, a cargo del Dr. PEDRO MANUEL R. PÉREZ, Secretaría de Concursos y Quiebras, a cargo del Dr. FERNANDO A. MOYANO, sito en el Pasaje Vélez Sarsfield N° 450, 1° piso, de esta Ciudad, comunica por cinco días que en los autos "MEDINA FABIAN PABLO s/ QUIEBRA PEDIDA", Expediente N° 4628/19 por sentencias de fecha 29/09/2020 y 30/09/2020 se actualizó el calendario concursal y se modificó el proceso de verificación de créditos de la siguente forma: 1°) Incidente de Verificación de Créditos No Presencial. Se creará inmediatamente, por intermedio de Secretaría Actuaria, en el sistema SAE, de modo previo a confeccionar los edictos, un ?93incidente de actuaciones complementarias?94 que será exclusivamente destinado a la presentación de los pedidos verificatorios tempestivos denominado ?93SOLICITUDES DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS (ART. 200 LCQ)?94. El mismo quedará identificado con el n° 3848/19-R1. En el incidente referido, los acreedores que cuenten con asistencia letrada deberán ingresar sus pedidos, de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la ley 24.522, a través del Portal SAE (portaldelsae.justucuman.gov.ar); respetándose en todo momento, la reglamentación para la presentación de escritos establecidas para el Expediente Digital (conf. Acordada n° 236/20 y sus anexos), especialmente en cuanto a la necesidad de que el documento a ingresar cuente con firma ológrafa o digital.- 2°) Actuaciones Reservadas. Las actuaciones de dicho incidente tendrán acceso reservado, es decir, que su visualización estará restringida hasta tanto termine el plazo de verificación de créditos y comience el plazo de observación de las insinuaciones (art. 34 LCQ), debiendo el Sr. Actuario Concursal, comunicar a Sindicatura, vía correo electrónico, los distintos pedidos verificatorios presentados, incluyendo la constancia de presentación que expide el sistema.- 3°) Acreedores sin representación o patrocinio letrado. Aquellos acreedores que vayan a ejercer el derecho a verificar tempestivamente, sin patrocinio o representación letrada, deberán enviar su pedido verificatorio mediante correo electrónico dirigido a la cuenta oficial de la Secretaría de Concursos y Quiebras del Juzgado, fmoyano@justucuman.gov.ar; dichos correos importarán la firma electrónica de los pretensos acreedores, en los términos del art. 5 de la ley 25.506 y art. 288 del Código Civil y Comercial de la...

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