JUICIOS VARIOS / LESCANO JOSE EXEQUIEL S/ QUIEBRA PEDIDA - EXPTE. N° 2758/20 de

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2021
Número de Boletín29951
Fecha de Publicación 6 de Abril de 2021
Número de documento236276

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común VII Nom. del Centro Judicial Capital, Juez a cargo: Dra. Mirta Estela Casares, Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Ana María Gareca, se tramitan los autos caratulados: "LESCANO JOSE EXEQUIEL s/ QUIEBRA PEDIDA - Expte. N° 2758/20, en los cuales se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 18 de marzo de 2021.- Y VISTOS: (...) RESULTA: (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra del Sr. LESCANO JOSE EXEQUIEL, DNI N° 30.260.489, CUIL 20-30260489-5, con domicilio real Rawson N°87, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. II.- DESIGNAR el día 25/03/2021 a las 11:00 horas para que se lleve a cabo, mediante los medios digitales autorizados por el Poder Judicial de Tucumán, el sorteo del Síndico Categoría "B" por intermedio de la Secretaria de Concursos y Quiebras. Líbrese por Secretaría los oficios de rigor. III.- FIJAR hasta el día 18/05/2021 como plazo para que los acreedores presenten las peticiones verificatorias de sus créditos al Síndico. IV.- DISPONER que el trámite de verificación de créditos podrá realizarse a través del Portal de ingreso de Escritos SAE en el Sitio Web del Poder Judicial de Tucumán. A tales fines, se procederá a la creación de un incidente perteneciente al presente juicio (EXPTE 2758/20-R1 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS - SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS). Las presentaciones deberán ser realizadas teniendo en cuenta los parámetros del art. 32 L.C.Q., indicando monto, causa y privilegios y adjuntando digitalmente los títulos justificativos y toda otra documental, de la cual será depositario. Los originales podrán ser requeridos por Sindicatura y/o el Juzgado si lo estimara conveniente. Los escritos ingresados al expediente 2758/20-R1 serán puestos a conocimiento de Sindicatura, el fallido y los interesados por la Sra. Secretaria Concursal, debiendo también ingresarse a dicho expediente las impugnaciones de los créditos que allí se insinúen. Vencido el plazo para presentar el informe individual, Sindicatura lo presentará en el expediente principal. Todo esto, sin perjuicio de que los acreedores insinuantes puedan solicitar la verificación de créditos en el domicilio que Sindicatura constituya para tales fines, con resguardo de las disposiciones sanitarias y el debido distanciamiento social. En esta circunstancia, Sindicatura deberá ingresar al Expte 2758/20-R1...

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