JUICIOS VARIOS / KAPLAN LUIS ADOLFO C/ CROVELLA JUAN CARLOS S/ COBRO DE PESOS

Fecha de publicación08 Febrero 2022
Número de Gaceta30.162
SecciónSección Avisos

POR 2 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado del Trabajo I C.J.C. , Centro Judicial Capital, Juez a cargo DRA. MARIA GUADALUPE AIQUEL, Secretaría a cargo de la DRA. CLARA PATRICIA REYNOSO, se tramitan los autos caratulados: "KAPLAN LUIS ADOLFO c/ CROVELLA JUAN CARLOS s/ COBRO DE PESOS - Expte. N° 153/05, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: CONCEPCION, 30 de diciembre de 2021. Atento lo solicitado; 1) Notifíquese a COMERCIAL AZUCARERA S.RL la sentencia de fecha 29/07/2014, y sentencia de fecha 05-05-2015 a GERARDO DANIEL TAGLIAVINI; ALFREDO JOSE HIERRO y a GOL. SAL. VI. S.A mediante edictos. A sus efectos líbrese edictos por el término de DOS DIAS, debiendo ser publicados en el Boletín Oficial. 2 ) Se hace constar que los mismo tramitarán libre de derechos fiscales. A la oficina. Fdo. María Guadalupe Aiquel. Juez. Concepción, 29 de julio de 2014. AUTOS Y VISTOS: Para resolver desistimiento efectuado por el actor en los presentes autos caratulados: "KAPLAN LUIS ADOLFO C/CROVELLA JUAN CARLOS S/ COBRO DE PESOS - Expte. N° 153/05 " y, CONSIDERANDO: Que a fs. 633 se presenta el apoderado del actor DR. ALEJANDRO TORRES, manifestando que el Sr. Luis Adolfo Kaplan desiste de la presente demanda en contra de la empresa Comercial Azucarera S.R.L. A fs. 635 el actor ratifica el contenido del escrito de desistimiento de fecha 31- 10-13. Por ello, habiendo manifestado expresamente que comprende los alcances del mismo al ser interrogado por ésta proveyente, y en mérito a lo dispuesto por el art. 43 C.P.L. y encontrándose cumplido el art. 35 ley 5.480, corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción del actor. Examinadas las circunstancias del caso, comprendiendo el/la actor/a los alcances del mismo, y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a los mismos, no pudiendo suplantar su voluntad por lo aquí expresado, ya que es dueño/a de la acción y considerando este a quo, que el desistimiento no es el resultado de un comportamiento emulativo ("animo no cendi") realizado con la finalidad concreta de explotar su necesidad, con la intención de dañarlo a través de un acto de desistimiento de la pretensión y del derecho, debo hacer lugar al mismo. En cuanto a las costas se imponen por su orden, atento lo solicitado por el actor y no habiendo oposición por la parte demandada. Por lo que, RESUELVO: I) Tener al actor KAPLAN LUIS ADOLFO por desistido de la acción incoada en contra del demandado COMERCIAL...

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