JUICIOS VARIOS / JUAREZ JOSE ROQUE C/ ROJAS CARLOS MANUEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS de

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2019
Número de Boletín29513
Fecha de Publicación13 de Junio de 2019
Número de documento224859

POR 2 DÍAS: Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIa. Nominación, a cargo del Dr. Pedro Manuel R. Perez Juez, Secretaría del Dr. Alberto Germano y la Dra. Ma. Lujan Alonso Larrabure, se tramitan los autos caratulados "JUAREZ JOSE ROQUE c/ ROJAS CARLOS MANUEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - 2551/08" en los cuales se ha dictado una resolución que su parte pertinente a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 05 de junio de 2019. Notifíquese mediante edictos a publicarse por DOS DÍAS (art. 159 del CPCCT), a Gastón Federico Guerineau Critto, el decreto de fecha 14/05/19 (fs. 362). Hágase constar en los edictos se publicarán Libre de Derechos conforme ley 6314.- Fdo. Dr. Pedro Manuel R. Perez. Juez.- San Miguel de Tucumán, 14 de mayo de 2019.- I.- Agréguese y téngase presente la publicación de edictos acompañada. II.- En carácter de director del proceso se hace saber a las partes la implementación de un plan de trabajo en el presente juicio para realizar todos los actos tendientes a obtener la mayor celeridad y economía en su desarrollo (Artículo 30, 38 y concordantes CPCCT y Acordada 1.079/2018). III.- Conforme los artículos (36, 299 o 397 del C.P.C.C.T.) ábrase la presente causa a prueba (art. 299 o 397 C.P.C.C.T.). Las partes deberán proponer dentro de los primeros 5 días del plazo probatorio, todos los medios de prueba que intentasen valerse (artículo 309 C.P.C.C.T.). IV.- Se convoca a las partes para el día 28 del mes de agosto del cte. año a hs. 10.00, a fin de que se celebre en el despacho del Juez la Audiencia de Conciliación y Proveído de pruebas, a la que deberán concurrir personalmente las partes (art. 38 in fine C.P.C.C.T.), conjuntamente con sus letrados, patrocinantes o apoderados. En el caso de personas jurídicas, comparecerán por medio de sus representantes legales o autoridades estatutarias con facultades suficientes para obligarlos. La incoparecencia injustificada, será considerada como violación...

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