JUICIOS VARIOS / JEREZ JUAN CARLOS C/ REPSOL Y.P.F. S.A. S/ DESPIDO S/ X - INSTANCIA UNICA de

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2019
Número de Boletín29438
Fecha de Publicación20 de Febrero de 2019
Número de documento221745

POR 5 DIAS - Se hace saber al CPN Alfredo Tomas Puca, a quien se notifica por ante esta Excma. Camara de Apelación del Trabajo Sala VI°, a cargo del Sr. vocal Dr. Adolfo J. Castellanos Murga; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Juan Adolfo Tarabra, tramitan los autos caratulados: "JEREZ JUAN CARLOS C/ REPSOL Y.P.F. S.A. S/ DESPIDO S/ X - INSTANCIA UNICA", Expediente N° 1658/01, en los cuales se ha dictado el presente proveido, el que deberá publicarse Libre de Derechos, lo que a continuación se trancribe: "San Miguel de Tucumán, 1 de febrero de 2019. Agréguese la Cédula Ley N° 22.172. Téngase presente el informe del Sr. Oficial Notificador que antecede. Atento lo solicitado: Notifíquese al demandado Sr. Alfredo Tomás Puca de la sentencia definitiva por medio del Boletín Oficial. -JAT- Fdo. Dr. Adolfo J. Castellanos Murga - Vocal Sala VI°. San Miguel de Tucumán, 11 de abril de 2016.- Autos y Vistos: ... , Resulta: ... , Considerando: ... , Resuelve: I- Declarar la inconstitucionalidad del arto 31 inc. 1° de la Ley 24.557, por lo tratado. II- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Juan Carlos Jerez, DNI N° 8.096.016, con domicilio en Pje. Vera y Aragón N° 3059, de esta ciudad, por la suma de pesos noventa y cinco mil ochocientos noventa y cinco con 55/100 ($95.895,55), en concepto de Indemnización por Daño Material y Daño Moral, en contra de Repsol YPF S.A., suma esta que se condena a la accionada a abonar al actor, en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente sentencia, por lo considerado. III- No hacer LUGAR a la demanda por el rubro: participación accionaria, rubro de cuyo monto se absuelve a la accionada, por lo tratado. IV- no hacer lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR