Juicios Varios / Jarma Julio Alberto C/ Citibank N.A.. Aviso Nro: 131800

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2007
Número de Boletín26671
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2007

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; Secretaría de la Proc. Emilia Pérez Gandur de Bergamin, tramitan los autos caratulados: JARMA JULIO ALBERTO C/ CITIBANK N.A. S/ COBRO DE PESOS. EXPTE. N° 601/05.- en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis:En 27/05/05 el letrado Ezio Jogna Prat apoderado del Sr. Julio Alberto Jarma D.N.I. N° 17.614.658, inicia acción por cobro de pesos contra Citibank N.A con domicilio legal en calle San Martín 859 de San Miguel de Tucumán, y AF Direct S.A. con domicilio en calle Maipú 116, 3° piso de la ciudad de Buenos Aires.- Objeto:El demandante persigue -por un lado- la declaración de nulidad del acuerdo celebrado el 29/05/03 en fraude a la legislación laboral vigente; y consiguientemente, el cobro de los siguientes rubros indemnizatorios:A.- Diferencias Salariales, generadas no solo por la falta de registración de mi relación laboral en beneficio de esa entidad crediticia, sino porque la registración que se realizó en otra Empresa vinculada al "grupo económico" (AF Direct S.A.) en forma absolutamente irregular. B.- Horas extras trabajadas a lo largo de la relación laboral, las cuales que nunca fueron abonadas, extendiéndose el reclamo a los 24 meses anteriores al cese de la relación laboral. C.- Adicional "por zona desfavorable" (Art. 25, grupo D del Convenio Colectivo 18/75), el cual nunca me fue abonado a lo largo de toda la relación laboral, extendiéndose este reclamo, también a los 24 meses anteriores al cese de la relación laboral. D.- Diferencias indemnizatorias pertinentes, por haberse calculado las indemnizaciones sobre una base remuneratoria que no era la correspondía tomar en cuenta como real base de cálculo, atento la falta de cómputo de los rubros indicados en los puntos anteriores. Ello implica que cuando se calcularon las indemnizaciones percibidas por el actor, no se tomaron en cuenta los montos correspondientes ni las horas extras impagas, ni del adicional por zona desfavorable, generándose una diferencia en la "base de cálculo" que perjudicó al actor, quién percibió sus indemnizaciones calculadas sobre valores sensiblemente menores a los que verdaderamente le debían abonar de acuerdo a las particulares circunstancias de su relación laboral y categoría profesional E.- Indemnización prevista en los Art. 1° y 2 de la Ley 25.323. F.- indemnización por falta de entrega de "certificación de servicios y remuneraciones" complementario, respetando los valores ajustados a derecho.-La demanda se dirige en contra de las instituciones mencionadas, para obtener el cobro de la suma Total de Por iniciada la presente demanda por el monto total de Total reclamado:setenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve (78.869), o en lo que mas o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, con sus intereses legales, gastos y costas.-El total reclamado surge de los montos y rubros que se detallaran infra. Se aclara que el monto total reclamado está calculado en forma provisoria y en base a los escasos elementos con que cuenta mi parte, razón por la cual la suma provisoriamente consignada queda sujeta -en definitiva- a lo que en más o en menos resulte de las probanzas a rendirse en autos. Pido se tenga presente.-La presente demanda encuentra fundamento en las consideraciones de hecho y derecho que habré de exponer a continuación.- 3°.- Responsabilidad Solidaria de las demandadas.-El carácter de responsable solidario del Citibank N.A en los términos del Art. 30 y Cctes. de la LCT, con respecto al vínculo laboral que uniera al actor con AF Direct S.A., surge de las siguientes consideraciones:3.1.- El actor estaba registrado laboralmente como empleado de AF Direct S.A.. No obstante ello, y en rigor de verdad, cumplía sus funciones en el interior del Banco Citibank, desarrollando funciones que forman parte de la actividad normal y específica propia del establecimiento, pues se dedicaba a comercializar y/o vender créditos bancarios, contratar la apertura de cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc. es decir, vendía servicios que hacen a la esencia de la actividad bancaria.- Además, corresponde aclarar que es indudable que las empresas mencionadas estaban estrictamente vinculadas con el Citibank NA, ya que -en los hechos- prestaban sus nombres y estructura societaria para registrar trabajadores que, en realidad, estaban prestando servicios en las distintas sucursales de la institución bancaria (en nuestro caso, en sucursal Tucumán), en beneficio del Banco, y -reitero- cumpliendo tareas que hacen al desarrollo normal y específico propio de la actividad bancaria, las cuales tienden a cumplir con las finalidades propias de la Institución Crediticia. Es decir, estamos ante un claro supuesto de fraude laboral para el cual se utiliza una empresa como "pantalla" de la otra, que -en la realidad- es la que resulta beneficiaria de los servicios que prestan los trabajadores. Se trata de un claro supuesto de solidaridad en los términos previstos en el Art. 30 y Cctes. de la LCT.- También es necesario reiterar, para que no exista ninguna duda de la responsabilidad solidaria, que todos los servicios del actor fueron prestados en la sede de la Sucursal Tucumán del Citibank NA (San Martín 859 S. M. de Tucumán), bajo el control, supervisión y organización del personal del Citibank NA, en exclusivo beneficio del Banco, y -repito- desarrollando tareas normales, propias y específicas de la actividad bancaria (como lo es la comercialización y venta de créditos hipotecarios, paquetes de servicios de cuentas corrientes, cajas de ahorros, etc.), tendientes a cumplir con la finalidad de propia de la Institución Bancaria. Esto es así, al punto que la categoría profesional que se le consigna al actor en su recibo de haberes es de:"Banking Interior".- Si analizamos en qué consiste la actividad bancaria en términos generales o globales, podríamos decir que consiste en "tomar dinero de los clientes (en depósitos) para luego prestárselo a otros clientes (otorgar créditos), en cuya intermediación obtiene una ganancia". Esto es, en esencia y a grandes rasgos, la actividad bancaria. Si analizamos las actividades de los bancos desde un punto de vista legal, podemos decir que los bancos realizan las actividades previstas en la ley 21.526 (ley de entidades financieras) que en su artículo 22 expresa:"Art. 22. ...Los bancos de inversión podrán:inc. a) Recibir depósitos a plazo;... inc. c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;..." (Art. 22 ley 21526).- En el caso que nos ocupa, las labores que desarrollaba el actor tenían como finalidad cumplir con dichas actividades (previstas en inc. "a" y en inciso "c"), ya que por un lado se dedicaba a la venta de créditos captando nuevos clientes, o bien, vendiendo nuevos créditos a personas que ya era clientes de la institución, como también, cumplía funciones tales como comercializar cajas de ahorros o cuentas corrientes, cajas de ahorro para pago de salarios, etc., que constituye un modo normal de "captar recursos" para el Banco, para poder desarrollar otras actividades propias de las instituciones crediticias.- En conclusión, no cabe duda que las actividades realizadas por el actor, eran esenciales para el funcionamiento del Banco ya que hacen al desarrollo normal y específico propio de la actividad bancaria.- 4°.- La Relación Laboral. El actor ingreso a prestar servicios para el Citibank NA la última semana del mes de Septiembre de 2000, y fue confirmando en el trabajo en fecha 03/10/00, habiendo sido contratado para realizar labores de venta. Concretamente, sus funciones esenciales era la de vender "créditos hipotecarios" (mortgage). En efecto, las funciones que desempeñaba fueron las de "promoción, administración y ventas de Créditos Hipotecarios", dirigida a clientes del Banco (socios de tarjetas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR