JUICIOS VARIOS / JAIMES LUCAS RAUL C/ CAMINO PROTEGIDO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ COBRO DE PESOS de

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29620
Fecha de Publicación20 de Noviembre de 2019
Número de documento228589

POR 5 DIAS - Se hace saber a CAMINO PROTEGIDO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., que por ante este JUZGADO CIVIL DEL TRABAJO, PRIMERA INSTANCIA, SECRETARÍA DE LA 3a NOM., a cargo del DR. GUILLERMO E. KUTTER, Juez, tramitan los autos caratulados: "JAIMES LUCAS RAUL c/ CAMINO PROTEGIDO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ COBRO DE PESOS", expediente n° 1696/16, en los cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 29 de octubre de 2019. 1) Agregase y téngase presente la cédula devuelta por el Oficial Notificador. 2) Agregase la fotocopia acompañada y resérvense las copias para traslado. 3) Atento las constancias de autos, en especial lo informado por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (fs. 53/54), lo informado por el oficial notificador en cédula de fecha 09/11/2016 acompañada con escrito de fecha 10/08/2017 (fs. 45/46), cédula devueltas que se acompañan y lo solicitado, a los fines del traslado de la demanda notifíquese a la demandada CAMINO PROTEGIDO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial, libre de derechos art.13 L. 6204, por cinco días, con transcripción de una síntesis de la misma, ampliándose el plazo a veinte días para que comparezca el citado a estar a derecho y responda la misma, arts.21 y 59 CPL. LIBRESE CÉDULA.-FDO.DR. GUILLERMO E. KUTTER - JUEZ. 1696/16.0FA San Miguel de Tucumán, 24 de octubre de 2016.- 1) Por apersonado, con el domicilio real denunciado y legal constituido, dásele intervención de ley en el carácter invocado. 2) En mérito al poder Ad Litem adjunto, téngase al letrado ANGEL MIGUEL PALACIO (A.4151) como apoderado de LUCAS RAUL JAIMES. 3) CITASE a CAMINO PROTEGIDO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en el domicilio denunciado, a fin de que en el perentorio término de VEINTE días (Art. 59 CPL) se apersone a estar a derecho, constituyendo domicilio legal, bajo apercibimiento de tener por tal los Estrados del Juzgado, arto 22 CPL. En el mismo acto córrasele traslado de la demanda para que la conteste dentro del término ya citado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 58 y demás cc.del mencionado texto procesal. Lunes y jueves...

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