JUICIOS VARIOS / HOYOS CESAR ABRAHAM VS SAN MARTIN RESTO SRL S/COBRO DE PESOS de
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Mayo de 2017 |
Número de Boletín | 29003 |
Fecha de Publicación | 17 de Mayo de 2017 |
Número de documento | 206605 |
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; Secretaría del Dr. Pablo Federico Alfonso, tramitan los autos caratulados: "HOYOS CESAR ABRAHAM VS SAN MARTIN RESTO SRL S/COBRO DE PESOS", Expediente N° 1108/15, en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis: Objeto: En 22/07/2015 el letrado Cesar Gabriel Exler apoderado de Cesar Abraham Hoyos CUIL 20-13221181-8; inicia acción por cobro de pesos contra de San Martin Resto SRL CUIT 30-71233555-2 con domicilio en calle San Martin n° 941, cuyo nombre de fantasia es La Gloria por la suma de doscientos cinco mil ochocientos setenta y ocho pesos con setenta y tres centavos hechos: Que en fecha 01/02/2014 mi conferente ingreso a trabajar para la firma San Martin Resto SRL CUIT 30-71233555-2, en el restaurante de su propiedad, cuyo nombre de fantasia es La Gloria sito en calle San Martin n° 941, siendo este su lugar de prestacion de trabajo.- Mi mandante realizo en ese lugar tareas de parrillero,troceaba los distintos cortes de carnes, los condimentaba y los cocinaba a la parrilla.- En consecuencia el actor quedaba encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06 que regula la actividad de los Hoteleros y/o Gastronomicos.- La categoria Profesional de mi mandante es Categoria 6, mientras que el local reviste la categoria C.- La tarea de mi mandante revstian el caracer de permanente.- El trabajador nunca recibio perfeccionamiento o capacitacion de ningun tipo durante la relacion laboral.- Cabe destacar que al comienzo de la relacion laboral nuestro poderdante no fue registrado por su empleador, siendo dado de alta recien en fecha 03/10/2014 (media jornada).- Nuestro representado trabajo entre diez a once horas diarias.- Ademas la resgistracion se efectuo de manera defectuosa, con una categoria menor a la de parrillero, siendo blanqueado como ayudante de cocina.- El actor cumplia una jornada laboral de lunes a jueves de 11,00 hs a 16,00 hs y de 20,00 hs a 01,00 y de viernes a domingo de 11,00hs a 16,00 hs y de 20,00 a 02,00 hs.- Habiendo realizado de lunes a viernes un total de 44 hs extras al mes.- La accionada abonaba a la fecha de extincion de la relacion laboral la suma de $2.694,04 por mes,abonandose en dinero en efectivo en el lugar de trabajo y negandose la entrega de los correspondientes recibos de sueldo desde el mes de diciembre de...
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