JUICIOS VARIOS / GUASCH JOSE LUIS FERNANDO C/ ESPOSTO JORGE ADOLFO Y LABITZKE GUSTAVO ENRIQUE de

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2017
Número de Boletín29069
Fecha de Publicación22 de Agosto de 2017
Número de documento208909

POR 5 DIAS - Se hace saber al Sr. Gustavo Enrique Labitzke Presti que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el DR. Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "GUASCH JOSE LUIS FERNANDO C/ ESPOSTO JORGE ADOLFO Y LABITZKE GUSTAVO ENRIQUE S/ COBRO DE PESOS. Expediente N° 1652/16'' en los cuales se han dictado los proveídos que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán 28 de julio de 2017.- Atento lo solicitado, constancias de autos, en especial cédulas de notificación de fs. 28, 66 y 74, el informe de fs. 71 vta. y en virtud de lo normado por el art. 21 del CPL: notifíquese al demandado Gustavo Enrique Labitzke Presti el traslado de la demanda (fs.36), mediante Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, por el término de cinco días, haciéndosele saber que el plazo para contestar la demanda es de veinte días (conf. art. 59 del CPL). A sus efectos, líbrese edicto, al Sr. Director del Boletín Oficial, haciéndose constar que este es libre de derechos JRP 1652/16'' - ''San Miguel de Tucumán 23 de marzo de 2017.- Téngase presente la movilidad adjuntada y la copia para traslado del Poder Ad Litem. En su mérito, notifíquese al demandado Gustavo Enrique Labitzke Presti del traslado de demanda, conforme se ordena en proveído de fs. 36. JRP 1652/16.-'' Se hace constar que la demanda fue interpuesta en fecha 05/10/2016 por el Sr. José Luis Fernando Guasch, DNI: 29.446.292, mediante su letrada apoderada Eliana Pamela Gallo, MP 8840, en contra de los Sres. Labitzke Presti, Gustavo Enrique con domicilio en calle Castelli N° 180 y Esposito Jorge Adolfo con domicilio en calle Mendoza N° 4466, ambos en ésta ciudad, por la suma de $ 83.165 con más intereses y costas del proceso. Que dicha suma proviene de la falta de pago de los siguientes rubros y conceptos: Indemnización ART. 232 DE LA LTC: $ 9.000; días trabajados Marzo 2016 + Integración mes de despido (Art. 233): $ 9.000; Indemnización de Art. 245 de la LTC (1 Año): $ 9.000; SAC Proporcional del primer Semestre 2016: $ 1.625; Vacaciones 2015: $ 5.040; Indemnización ART. 1° Ley 25.323 de la Ltc: $ 9.000; Indemnización ART. 2° Ley 25.323 de la LTC: $ 13.500 y Multa Art. 80 de la LTC: $ 27.000. La demanda se funda en los siguientes hechos: a) Que en fecha 13/03/2015, el Sr. Guasch, José Luis Fernando, ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de...

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