Juicios Varios / Guardianes S.R.L.. Aviso Nro: 122372

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2006
Número de Boletín26382
Fecha de Publicación29 de Septiembre de 2006

POR 5 (CINCO) DÍAS: Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIa. Nominación, Dra. Maria Isabel Tenreyro, Secretaría Concursal del Dr. Jose Luis Guerra, tramitan los autos caratulados:"GUARDIANES S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" expte. n° 1972/05, en los cuales se dicto la siguiente Resolución que se transcribe:San Miguel de Tucuman, 8 de septiembre de 2006.- Autos y Vistos:... Considerando:..... Resuelvo:I.- Declarar la apertura del concurso preventivo de acreedores de la firma "Guardianes S.R.L. C.U.I.T. N°33-70240078-9, con domicilio social en Barrio La Pila, Delfin Gallo, Ingenio La Esperanza, Dpto. Cruz Alta, Pcia. de Tucumán, todo ello conforme a lo dispuesto por la Excma. Cámara del Fuero Sala III°.- II.- Considerese el presente proceso como Pequeño Concurso" art. 288 y 289 de la L.C.Q. N°24.522, conforme a lo considerado.- III.-Designar el día 12/09/06 a horas 11,00 para que tenga lugar el sorteo de una Sindicatura Categoría "B", acto que se realizará en el despacho de la Proveyente.- A sus efectos, líbrense oficios a la Excma. Corte Suprema de Justicia y al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, y anótese en la pizarra del Palacio de Tribunales (art.14 inc. 2°).- IV.- Fijar a la concursada un plazo de tres días para que presente en este Juzgado las registraciones contables que obraren en su poder, debiendo el Secretario Concursal colocar nota datada a continuación del último asiento y proceder a cerrar los espacios en blanco que observare (art.14 inc.5°).- V.- Fijar hasta el día 15 de Noviembre del 2006 como plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de sus créditos a la Sindicatura, acompañen los títulos pertinentes y constituyan domicilio a los a los fines de su posterior notificación (art.14 inc.3°).- VI.- Ordenar que esta resolución sea publicada por Cinco días en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación (La Gaceta, o El siglo), debiendo ser acreditado en el término previsto por el art.27, 28 bajo apercibimiento de lo previsto por el art.30 de la L.C.Q. N°24.522 (art.14 inc. 4°).- VII.- Disponer la Inhibición General de Bienes de la firma concursada. A sus efectos, ofíciese al Registro Inmobiliario y al Registro Nacional de Propiedad del Automotor , haciéndose saber a las referidas Instituciones Registrales que la mencionada medida se mantendrá y no podrá ser levantada salvo expresa disposición de este Juzgado, no siendo de...

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