Juicios Varios / Gimenez Lascano Patricia. Aviso Nro: 119308

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2006
Número de Boletín26283
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2006

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII Nominación, Titular Dra. María Isabel Tenreyro, Secretaría autorizante Dra. Estela del Valle Ruíz, tramitan los autos caratulados: "GIMENEZ LASCANO PATRICIA J. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N°3342/03, se ha dictado la siguiente resolución:San Miguel de Tucumán, 27 de abril de 2006.- Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo:I.- Declarar la Quiebra indirecta de la Sra. Patricia Josefa Gimenez Lascano D.N.I. N°6.054.132 con Domicilio en real en calle Los Ceibos N°1774 de la localidad de Yerba Buena de esta Provincia, conforme a lo considerado. II.- Establecer la continuidad del C.P.N. Elfio Aldo Avignone, en su carácter de Síndico Categoría "B", quien constituyó domicilio en calle 25 de Mayo N°227 Local 4 de esta ciudad y fijó como horario de atención al público todos los días hábiles judiciales de horas 09.00 a 12.00 y 17.00 a 20.00, conforme a lo considerando - III.- Fijar hasta el 22/06/06 como plazo para que los acreedores presenten al Síndico el pedido de verificación de sus créditos, acompañan los títulos pertinentes y constituyan domicilio a los fines de su posterior notificación.- IV.- Disponer la Inhibición General de Bienes de la Fallida, en los Registros, Inmobiliario, de Propiedad del Automotor y Prendario. A sus efectos líbrense oficios que deberán ser diligenciados por el Síndico Libre de Derechos (art.273 inc.8° LCQ N°24522), haciéndose saber a las mencionadas Instituciones Registrales que la referida medida se mantendrá y no podrá ser levantada salvo expresa disposición de esté Juzgado, no siendo de aplicación en este proceso el art.37 de la ley N°17.801, sino la LCQ N°24522.- VI.- Ordenar a la Fallida y a terceros para que procedan a entregar al Síndico todos los bienes de la Fallida en el perentorio término de 24 horas, en forma apta para que pueda tomar de manera inmediata y segura posesión de los mismos.-VII.- Prohibir hacer pagos a la Fallida, bajo apercibimiento de los que se realicen, serán ineficaces.- VIII.- Ordenar se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica...

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