JUICIOS VARIOS / GIMENEZ CHRISTIAN EDUARDO C/ LIESEGANG UVALDO ENRIQUE S/ COBRO DE PESOS de

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Número de Boletín29776
Fecha de Publicación17 de Julio de 2020
Número de documento231529

POR 3 DIAS - Se hace saber al Sr. Liesegang Uvaldo Enrique, que por ante este Excma. Cámara De Apelación Del Trabajo Sala 2, a cargo de Dra. Marcela Beatriz Tejeda, Vocal, Secretaría Actuaria desempeñada Dra. Andrea Roxana D´Amato, tramitan los autos caratulados: "GIMENEZ CHRISTIAN EDUARDO c/ LIESEGANG UVALDO ENRIQUE s/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1368/15, en los cuales se ha dictado el presente proveído, el que deberá publicarse Libre De Derechos: "San Miguel de Tucumán, 01 de junio de 2020.- Atento a las constancias de autos. Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia de fs. 327 y conforme a lo dispuesto el art. 22 CPL- segundo y tercer párrafo-, notifíquese a la demandada - Sr. Uvaldo Enrique Liesegang - las resoluciones n° 8 y n° 11, mediante edicto libre de derecho por el plazo de tres días. Personal- Fdo. Dra. Marcela Beatriz Tejeda. Vocal. ////////////////////// A Continuación Se Transcriben Las Resoluciones N° 8 Y 11. "San Miguel de Tucumán, 12 de Febrero de 2020.- Autos Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelve: I°) Hacer Lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 271), contra la sentencia n° 364, de fecha 25/06/19 (fs. 258/263 vta.), la que se revoca en los puntos n° II, III y IV, y que adecuando el resuelve de la misma al presente pronunciamiento deberá leerse: ... II.- Admitir Parcialmente la demanda interpuesta por Giménez Christian Eduardo, DNI n° 31.842.627, con domicilio en pasaje Paraná n° 1717, San Miguel de Tucumán, en contra de Liesegang Uvaldo Enrique, DNI n° 18.192.423, domiciliado en pasaje Nuestra Señora del Huerto n° 3987, San Miguel de Tucumán, por la suma de $364.361,10 (pesos trescientos sesenta y cuatro mil, trescientos sesenta y uno con 10/100) en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (Inc. SAC), mes de despido integrado (Inc. SAC), vacaciones, diferencias salariales (22 días octubre 2013 - 27 días noviembre 2014) y art. 80 LCT, por lo tratado. Absolviendo al accionado por el concepto de SAC s/ indemnización por antigüedad y SAC s/ vacaciones, por lo tratado. III.- Costas, conforme fueran tratadas. IV°.- Rechazar plus petición inexcusable planteada a fs. 45/45 vta. V°. Téngase Presente reserva de caso federal (fs. 46)....II°) Costas, como se consideran.- III°) Honorarios, para su oportunidad. Regístrese, Archívese Y Hágase Saber.- Fdo. Dres. Marcela Beatriz Tejeda -...

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