JUICIOS VARIOS / GARCIA ARAOZ MARIA FERNANDA C/ MIZRAHI IVANNA S/ COBRO DE PESOS de

Número de Boletín28747
Fecha de Publicación 3 de Mayo de 2016
Número de documento197642

POR 5 DIAS - Se hace saber a Ivanna Mizrahi, que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite de la Sexta Nominación, a cargo del Dr. Rodolfo Eugenio Torres Juez (Juez Subrogante), Prosecretaría actuaria desempeñada por Julio Gonzalez Goytia, tramitan los autos caratulados: "GARCIA ARAOZ MARIA FERNANDA C/ MIZRAHI IVANNA S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 2146/14, en los cuales se ha dictado el presente proveido, el que deberá publicarse Libre de Derechos: "San Miguel de Tucumán, 19 de abril de 2016.- Atento a lo solicitado, y conforme constancias de autos, notifíquese del proveído de fecha 20/05/2015 (fs. 46) a la Sra. Ivanna Mizrahi, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de cinco días.- (art. 21 C.P.L.).-" Fdo. Dr. Rodolfo Torres. Juez P/T "San Miguel de Tucumán, 20 de mayo de 2015.- Téngase por unificado casillero de los letrados de la actora, déjase debida constancia en listado de justiciables y por cumplido con lo ordenado en proveído de fecha 22-04-15. Proveyendo el escrito de demanda y su ampliación: Citase y emplácese a Mizrahi Ivanna, a fin de que en el perentorio término de quince días comparezca a tomar intervención y conjuntamente córrasele traslado de la demanda para que en igual plazo la conteste, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts.56, 58 y 60 de la ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art. 61 de igual digesto procesal.- Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente hábil en caso de feriado.- Téngase presente que en su primera presentación los accionados deben cumplir con la ley 5121 Art. 99 reformada -Código Tributario- y Ley 6059, bajo apercibimiento de ley.- Asimismo, hágase saber que deberá dar cumplimiento con lo previsto por el art. 128 C.P.C.C supletorio, bajo apercibimiento de lo allí normado.- (Art. 128.- Copias: De todo escrito que se presentara y de los documentos que se acompañaran, se presentarán tantas copias íntegras y legibles firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado personería, a las que les serán entragadas debidamente autenticadas por el secretario o prosecretario.- Cuando no se diera cumplimiento con ésta exigencia, al día siguiente de notificada en secretaría actuaria la providencia que así lo disponga, el juez ordenará la devolución del escrito, sin más trámite ni recurso.- La incidencia a que diera motivo ésta cuestión en ningún caso interrumpirá el curso de la causa).- Reponga la...

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