JUICIOS VARIOS / FINCAS AGRICOLAS S.R.L. S/QUIEBRA PEDIDA de

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2018
Número de Boletín29362
Fecha de Publicación30 de Octubre de 2018
Número de documento219571

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la la. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de la Dra. Maria Ivonne Heredia, Secretaría interinamente a cargo de la Dra. Josefina Inés Muro, se tramitan los autos caratulados: "FINCAS AGRICOLAS S.R.L. S/QUIEBRA PEDIDA, Expediente N° 168/18, y que la Sra. Juez de la causa ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: "Concepción, 18 de octubre de 2018. Autos y Vistos: ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1.Declarar la quiebra de Fincas Agrícolas S.R.L., CUIT N° 20-08105630-0, domiciliada en Ruta Nacional N° 38, km. 711, Alberdl Tucumán. ll.- ... III.- ... IV.- Ordenar a la fallida y a los terceros que pongan a disposición de Sindicatura los bienes de aquella.-V.- Intimar a la fallida para que en el plazo de las 48 horas cumplimente con lo dispuesto por el art 86 de la Ley 24.522, y para que en el plazo de 24 horas entregue a sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.- VI.- Prohibir a los terceros hacer pagos y/o entrega de efectos a la fallida, los que serán ineficaces.- VII...VIII.- Intimar a la fallida, para que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal por ante este Juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.-IX ... X ... XII. .. XII.- Decretar la inhabilitación definitiva de la fallida y la del Socio Gerente de la sociedad José Miguel Marzoratti DNI N 23.467.591 por el término de un año desde la fecha del decreto de quiebra sin perjuicio de lo que cupiere eventualmente decidirse en los supuestos de los párrafos 2° y 3° del art. 236 y 237. XIII.- Fijar el dia el 10 de diciembre de 2018, o día subsiguiente hábil en caso de feriado o inhábil, como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24522); pudiendo, el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del plazo para verificar, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 6ba párrafo Ley 24522). Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel equivalente al diez...

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