JUICIOS VARIOS / CORDOBA VICTOR EDGARDO Y OTRO C/ NAHAS VALERIA S/ COBRO DE PESOS de

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2018
Número de Boletín29304
Fecha de Publicación 7 de Agosto de 2018
Número de documento217155

POR 5 DIAS - Se hace saber a Nahas Valeria que por ante este Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación, a cargo de la Dr. Rodolfo Eugenio Torres, Juez; Secretaria Del Proc. Bruno Conrado Diaz, Tramitan los autos caratulados: "CORDOBA VICTOR EDGARDO y OTRO C/ NAHAS VALERIA S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1316/16, en los cuales se ha dictado el presente proveído que se transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 16 de abril de 2018.En me rito a las constancias de autos, habiéndose notificado el traslado de demanda, en distintos domicilios y en especial en el domicilio indicado por el Juzgado Federal y no habiendo contestado demanda a los fines de evitar futuras nulidades dispongo notificar nuevamente el traslado de demanda conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art 22 del CPL, en el boletín oficial por el termino de tres días. BcD-1316/16.- San Miguel de Tucumán, 8 de agosto de 2017. Por repuestos tasa de justicia, aportes ley 6059 y bonos profesionales, téngase presente y agréguese, por adjuntada documentación original resérvese la misma en caja fuerte para su consulta. En mérito a la presentación efectuada, téngase al Dr. Juan José Córdoba por apersonado, por constituido domicilio procesal en casillero de notificaciones n° 2398, désele intervención de ley en el carácter invocado. Proveyendo el escrito de demanda y ampliación de demanda que antecede, citase y emplicese a Valeria Nahas, en su persona, a fin de que en el perentorio término de quince (15) días se apersone a estar a derecho en la presente causa por si o por medio de apoderado, bajo apercibimiento de tener por tallos Estrados 'del Juzgado art 22 del CPL y conjuntamente córrasele traslado de la demanda, para que en igual plazo la conteste, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 58, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 60, y dando cumplimiento con lo normado por el art 61 de la ley 6.204. Lunes y Jueves para notificaciones en secretaria en horas de despacho o, subsiguiente hábil en caso de feriado. Se hace constar que la demanda .fue interpuesta por Víctor Edgardo Córdoba DNI. 25.958.534 y Walter Santos Díaz Posleman DNI. 36.224.654, mediante su letrado apoderado, Dr. Juan José Córdoba, MP 6449 en contra de la Valeria Nahas con domicilio en Avda. Perón 1600 (Open Plaza) Local 10-11, Yerba Buena - Tucumán, quien deberá ser condenada al pago de la suma de $ 153.529,62 (pesos Ciento cincuenta y Tres Mil Quinientos Veintinueve con 62/100), o en lo que...

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