JUICIOS VARIOS / CAUSA: CARRIZO MARIA DEL ROSARIO S/ AMENAZAS VICT. GALLARDO ROSA PASTOR.- de

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2020
Número de Boletín29677
Fecha de Publicación11 de Febrero de 2020
Número de documento229950

CAUSA: CARRIZO MARIA DEL ROSARIO S/ AMENAZAS VICT. GALLARDO ROSA PASTOR.-

Expte. 48910/2019.-

16 de agosto de 2019, presento a despacho.-

San Miguel de Tucumán, 16 de agosto de 2019.

POR 2 DIAS - Téngase por recepcionadas las presentes actuaciones, sin perjuicio de la competencia funcional del Juzgado que en definitiva pudiera corresponder, formulando expresa reserva en ese sentido.

Que en las presentes actuaciones, mediante providencia de fecha 15/08/2019 el Fiscal Instructor de la Fiscalía en lo Criminal I Nom. requiere la medida cautelar consistente en RESTRICCION DE ACERCAMIENTO.

Que analizadas las constancias de autos a los fines del requerimiento efectuado, en particular: Acta de presentación por denuncia de fs. 01; Declaración en calidad de Víctima a fs. 05; surge de las mismas la posible existencia de hechos que se subsumen en tipos penales que se enmarcan en un contexto de violencia, que pueden repetirse, por lo que estimo que se encuentra en riesgo la integridad física y psíquica del denunciante.

Que conforme los elementos examinados, y en virtud de las disposiciones previstas en el 271 Inc. 9°, 96 Inc. 5 y 304 C.P.P.T., en el que fundadamente se puede presumir que, constatados, con las exigencias propias de esta instancia provisional, los actos de violencia por parte del denunciado en autos, los mismos se pueden repetir encontrándose en riesgo la integridad física y psíquica de la víctima, corresponde ordenar la RESTRICCION DE ACERCAMIENTO.

En virtud de lo expuesto, se informa que la medida anteriormente dispuesta se establece por el PLAZO de NOVENTA (90) días corridos, término más que suficiente para que avance la investigación, como asimismo para...

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