JUICIOS VARIOS / CARRIZO JUAN CARLOS C/PACHA S.R.L. Y OTRO S/COBRO

Fecha de publicación05 Mayo 2022
Número de Gaceta30.219
SecciónSección Avisos

POR 5 DIAS - En los autos caratulados "CARRIZO JUAN CARLOS c/PACHA S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE PESOS - EXP. 387/13" que se tramitan por ante esta Sala IVa. de la EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN DEL TRABAJO, vocalía a cargo de GUILLERMO ÁVILA CARVAJAL, Prosecretaría desempeñada por INA M. AGÜERO HINZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS ARGENTINA S.A. por medio de EDICTOS a publicarse en el Boletín Oficial durante 3 (tres) días y Libre de Derechos, la resolución recaída en la causa y que a continuación se transcribe: "S. M. de Tucumán, 30 de junio de 2021. Y VISTO: ... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: I. DESESTIMAR el recurso de apelación deducido por el letrado German Ríos, en el carácter de apoderado de Nokia Siemens Networks Argentina S.A. y, en consecuencia, confirmar la sentencia N° 326, de fecha 17.05.2019 (fs. 891-904), dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la Tercera Nom., en lo que fuera motivo de agravios; II. DESESTIMAR el recurso de apelación deducido por el letrado Pedro S. Pujol, en el carácter de apoderado de Pacha S.R.L. y, en consecuencia, confirmar la sentencia N° 326, de fecha 17.05.2019 (fs. 891-904), dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la Tercera Nom., en lo que fuera motivo de agravios; III.- ADMITIR el recurso de apelación deducido por el letrado José García Pinto (H), en el carácter de apoderado de Telecom Argentina S.A. y, en consecuencia, REVOCAR parcialmente el punto I, de la sentencia definitiva N° 326, absolviéndose a la firma codemandada Telecom Argentina S.A. de la acción incoada en su contra; el punto III en cuanto debe admitirse la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la mencionada codemandada; y el punto V, referido a las costas y parcialmente el punto VI honorarios, el que quedara de la siguiente manera: "1) Al letrado Carlos José CÁCERES por su actuación en el doble carácter por el actor en forma conjunta durante una etapa del proceso de conocimiento, la suma de $18.530 (pesos dieciocho mil quinientos treinta), (8%+55%/3/2) - Art. 12, ley 5480. 2) Al letrado José Martín OSA por su actuación en el doble...

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