JUICIOS VARIOS / BRANDAN ANA DEL VALLE C/ LA MARTINA SERVICIOS AGRICOLAS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS de

Número de Boletín28744
Fecha de Publicación28 de Abril de 2016
Número de documento197570

POR 5 DIAS - Se hace saber a la Sra. Rosa Mireya Colque, por sí y en representación de Rene Alberto Diaz Colque que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Dr. Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "BRANDAN ANA DEL VALLE C/ LA MARTINA SERVICIOS AGRICOLAS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 389/14, en los cuales se han dictado el presente proveido y resolución que se transcriben a continuación: "San Miguel de Tucumán, 16 de diciembre de 2015.- Agréguese y téngase presente. Póngase a la oficina a conocimiento de las partes. Sin perjuicio de ello; atento las constancias de autos, en especial lo informado a fs. 75 vlta; fs. 81; fs. 90 y fs. 92 vlta., tratandose de una persona con domicilio ignorado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 159 del CPCyC de aplicación supletoria: Notifíquese a la Sra. Rosana Mireya Colque, por si y en representación del menor Rene Alberto Diaz Colque, lo resuelto en fecha 23-04-2015 (fs. 57/58), como asi tambien una breve reseña del escrito de demanda y contestación de demanda; mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, Libre de Derechos, por el término de cinco días.- "San Miguel de Tucumán, Abril 23 de 2015.- Autos y Visto: (...) Considerando:(...) Resuelvo: I) Hacer Lugar al pedido de Integración de la Litis solicitado por la parte demandada en razón de lo considerado precedentemente.- II) En su mérito, Cítese a la Sra. Rosana Mireya Colque, DNI N° 98.666.345, en el domicilio denunciado, a fin de que en el término de diez días comparezca a estar a derecho en la presente causa por sí y en representación del menor René Alberto Díaz Colque, DNI N° 47.329.800 debiendo adjuntar a tales efectos partida de nacimiento del menor citado como así también acreditar documentalmente la situación de concubinato con el trabajador fallecido que se invocara en carta documento remitida al empleador en fecha 25/02/2014, y proceda a tomar intervención de ley, bajo apercibimiento de continuar la causa sin su intervención y aplicarse a su respecto lo dispuesto por el art. 22 del CPL. A los fines de la notificación ordenada (para la cual deberá librarse oportunamente la correspondiente cédula a Juez de Paz), adjunte la parte demandada un juego de copias para traslado de la demanda y su contestación como asimismo de la instrumental acompañada a fs. 35 en el...

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